04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

Modifican el art. 37 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación | Diariojudicial.com publica la ley de expropiación de la fábrica Brukman que sancionara la legislatura porteña | Fueron publicados los decretos del Poder Ejecutivo que rechazaron reclamos, presentaciones y/o recursos de Correo Argentino y le quitaran la concesión del servicio | El jefe del gobierno porteño vetará la denominada "ley seca" porque no contempla sanciones para los comercios que la infrinjan | Un fiscal de Formosa le solicitó a la justicia local que investigue si dirigentes justicialistas encerraron aborígenes con fines electorales.

 
Modificación

Por medio de la resolución 333/2003 el Consejo de la Magistratura modificó el art. 37 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación. En los considerandos se expresa que se ha demostrado como una prescindible formalidad la exigencia del artículo 37 en cuanto dispone que los postulantes deben plantear sus impugnaciones a la calificación de la prueba de oposición y a la evaluación de los antecedentes en escritos separados. Por ello el pleno del Consejo de la Magistratura resolvió sustituir el art. 37 que en su nueva redacción dispone “De las calificaciones y evaluaciones y del orden de mérito resultante, se correrá vista a los concursantes, quienes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición y la evaluación de sus antecedentes, en el plazo de cinco días. Las impugnaciones sólo podrán basarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en la existencia de arbitrariedades manifiesta. No serán consideradas las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje adjudicado. Las impugnaciones a la calificación de la prueba de oposición y a la evaluación de los antecedentes deberán plantearse por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte magnético”. (TEXTO AL FINAL)

Brukman

La legislatura porteña sancionó la ley 1164 de expropiación de la fábrica textil Brukman en la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble sito en Avenida Jujuy 554/64. La ley –que aún no fue promulgada- prevé un plazo de ocupación temporaria que será de dos años a partir de la toma de posesión del citado inmueble por parte de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, luego del cual se autorizó a los trabajadores organizados en la cooperativa a expropiar el inmueble citado, conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 238 –ley de expropiación de la ciudad de Bs.As.- En tanto la Cooperativa de Trabajo debe aceptar la incorporación en calidad de socios activos y en igualdad de derechos, a los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia al 18 de diciembre de 2001 en la firma Cebex Argentina S.A y que así lo requieran. A su vez la Cooperativa de Trabajo destinará parte del inmueble para el funcionamiento de una Escuela de Artes y Oficios relacionada con la actividad específica de la misma. Por otra parte se declara también de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el citado inmueble, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, hasta un monto máximo de $ 150.000 pesos. (TEXTO COMPLETO AL FINAL)

A reprivatizar

Por medio del decreto 1074/2003 el Poder Ejecutivo rechazó la totalidad de los reclamos, peticiones, recursos y/o reclamaciones interpuestas por Correo Argentino con relación al contrato de concesión suscripto con el Estado Nacional por el cual se adjudicaron la concesión de todos los servicios postales, monetarios y telegráficos prestados oportunamente por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.(ENCOTESA) y los restantes servicios que la concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.
En tanto por el decreto 1075/2003 el Ejecutivo rescindió por culpa del Concesionario, el contrato de concesión por las causales previstas en el numeral 30.1.a) y b) de dicho Contrato. Asimismo se dispuso la reasunción transitoria de la operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios a que alude el artículo anterior y estableciendo un plazo de 180 días, para que se proceda a llamar a licitación pública nacional e internacional a fin de volver a privatizar el servicio público postal. En tanto se creó una Unidad Administrativa a los fines de preservar la continuidad del servicio, las fuentes laborales, como así también, el resguardo de los bienes involucrados en la prestación. Expresamente se dispone que el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Veto

El jefe del gobierno porteño, Aníbal Ibarra, adelantó que vetará la denominada "ley seca" porque la misma no contempla sanciones para los comercios que la infrinjan. Asimismo agregó que mientras no se sancione una norma definitiva, se elaborará un "registro" en el que se anotarán los comercios que serán habilitados a vender alcohol. Ibarra le objeta a la norma que si bien contempla la prohibición de expender bebidas alcohólicas entre las 23 y las 8 horas en kioscos y maxikioscos, no incluye sanciones para los negocios que no la cumplan. Además detalló que se tratará de "regular" la venta de alcohol para que niños y adolescentes no lo consuman indiscriminadamente y sin ningún tipo de control.

Piden investigación

El fiscal formoseño, Alejandro Postiglione, le reclamó a la justicia del Crimen de esa provincia que se realice una instrucción con el fin de determinar la posible responsabilidad de dirigentes justicialistas de la localidad de Fortín Lugones sobre encierro de aborígenes con fines electorales. El pedido del fiscal se debe al informe que hace unos días expuso el programa “Telenoche Investiga” en el que se vio a numerosos aborígenes que estaban dentro de un amplio corral esperando la apertura de la jornada comicial para ser llevados a votar por uno de los candidatos a jefe comunal que se postulara en las pasadas elecciones. Para el fiscal si se comprueban los hechos los dirigentes podrían ser procesados bajo los delitos de privación ilegítima de la libertad.



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