17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La acción civil en los accidentes de trabajo

La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó una condena basada en el ley civil e impuesta a un empleador a raíz de la hipoacusia de un empleado, al considerar que no ha existido alguna actitud dolosa de su parte, desestimando también el reclamo contra la empresa aseguradora de infortunios laborales. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala X integrada por Héctor Scotti y Gregorio Corach en los autos “Aredes Alejandro Omar c/ Favra S.A. y otro s/ accidente – acción civil” quienes revocaron la condena impuesta en primera instancia y desestimaron la acción intentada en cuanto al reclamo del cobro de la indemnización generada en virtud de la hipoacusia que padece el actor.

Ambas accionadas se alzaron contra la sentencia dictada que declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, apartado 1° de la ley 24.557, y que a la par condenó a los accionados a abonar una indemnización en los términos del Código Civil como consecuencia de los daños emergentes de los infortunios sufridos por el actor.

Al respecto, el preopinante Scotti explicó que si bien “en lo personal” comparte la decisión adoptada por la juez a quo, entiende que por “razones de economía procesal y de respeto a la investidura de nuestro Máximo Tribunal” debe “acatarse el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Gorosito c/ Riva SA y otro s/ daños y perjuicios’ del 1-2-02, en el sentido que corresponde declarar la constitucionalidad del citado artículo 39”.

En este sentido, explicó que el máximo tribunal sostuvo que “la limitación del acceso de la vía civil que establece la norma impugnada no puede ser considerada, de suyo, discriminatoria, desde que la ley 24.557 atiende a situaciones y riesgos producidos en un ámbito específico y diferenciado de los restantes de la vida contemporánea -el trabajo- lo cual permite la previsión y el resarcimiento de las consecuencias dañosas generadas por la situación laboral”.

“Se expresa en dicho fallo que el dispositivo legal en cuestión no importa consagrar la dispensa de la culpa del empleador y que, por otra parte, y como contrapartida de la restricción de la acción civil, la ley le concede al dependiente prestaciones en dinero y en especie de las que no gozan quienes no revisten esa calidad”, agregó.

“Mal puede responsabilizarse civilmente al empleador en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo como consecuencia del infortunio sufrido por su dependiente, puesto que no se observa que en el escrito de inicio se hubiera invocado puntualmente la comisión de una actitud dolosa por parte de la accionada (ni tampoco se arrimó elemento alguno tendiente a acreditarla) limitándose, únicamente, a aducir un genérico incumplimiento al deber de seguridad,” concluyó.

Por ello, los camaristas admitieron también la queja de la codemandada La Holando Sudamericana Cía de Seguros S.A., en cuanto criticó que se la condene a abonar la suma de 18.399,85 pesos por no haber elaborado un plan de mejoramiento tendiente a que las fuentes de ruido disminuyeran y verificado su cumplimiento por parte de la empleadora, desestimando por añadidura la acción intentada contra la A.R.T.

“El Juez está obligado a ceñirse a las acciones ejercitadas y, por lo tanto, no puede pronunciarse fuera de ellas, sobre cuestiones ajenas a la controversia judicial, toda vez que la facultad de sentenciar ultra petita no puede extenderse al punto de permitir a los magistrados cambiar una acción por otra, ya que ello importaría una violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio”, argumentaron finalmente los camaristas.



dju / dju

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