22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Brevatas

Se modificaron aspectos de la ley 25.730 que estableció sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales | Otorgan facultades a los Ministerios del Interior y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para participar en la reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR | Por el decreto 1076/2003 fueron prorrogadas las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación hasta el 31 de diciembre de 2003 | Aceptan la renuncia de un magistrado del fuero civil nacional | Luego del decreto que quitó la concesión del Correo, la justicia intimó a la concursada y demás partes interesadas a pronunciarse sobre el tema | Fayt defendió su proyecto de reducir la integración de la Corte Suprema a cinco miembros.

 
Modificaciones

Por medio del decreto 1085/2003 el Poder Ejecutivo modificó aspectos de la ley 25.730 reglamentada por el otrora decreto 1277/2003. Con las modificaciones incorporadas, se expresa en los considerandos, que la finalidad buscada es la de reglamentar aspectos no comprendidos en el mismo, que imposibilitan una adecuada aplicación del régimen establecido en la Ley N° 25.730, que impone multas a los libradores de cheques rechazados y determina que los fondos a recaudarse sean asignados al Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad. Asimismo se hace extensiva la ley 25.730 a los cheques de pago diferido. Por otro lado se dispone la inaplicabilidad de la mencionada ley respecto de las cuentas corrientes del sector público. Finalmente se regula el momento de concreción de la inhabilitación, los plazos de duración de la misma, los responsables alcanzados por tal limitación y el tratamiento a aplicar a las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones que crea la Ley que se reglamenta. (Texto completo al final)

Mercosur

Por medio del decreto 1093/2003 el Poder Ejecutivo estableció que en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro de la esfera de su competencia, ejercerá las facultades de negociación y adopción de texto de proyectos de normas, acuerdos o programas de acción gubernamental relacionados con temas de seguridad. En los considerandos se expresa que dicha facultad surge a raíz de la resolución 2363/97 del Ministerio del Interior, en donde la coordinación de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR quedó a cargo de la Secretaría de Seguridad Interior que, en ese momento dependía de ese Ministerio pero que en la actualidad la Secretaría de Seguridad Interior se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad, Derechos Humanos. La Reunión de Ministros del Interior en el ámbito del MERCOSUR tiene como objetivo, el avance en la elaboración de mecanismos comunes, tendientes a profundizar la cooperación en las áreas de su competencia.

Renuncia

Por medio del decreto 1086/2003 el presidente Kirchner aceptó la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal N° 51, Gerardo Angel Santiago, la cual tendrá efecto a partir del 1° de diciembre de 2003.

Intimación

La Justicia intimó a la empresa Correo Argentino SA a que en cinco días “exprese lo pertinente” sobre la rescisión del contrato de concesión resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, “bajo apercibimiento de disponer lo que Corresponda”. Así lo resolvió el magistrado del juzgado N° 9 del fuero Comercial, Eduardo Favier Dubois, quien entendió que si bien la rescisión del contrato no significa una causal de quiebra, la reasunción por parte del Estado Nacional de la totalidad de la gestión empresaria “podría hacer perder instrumentalidad al presente procedimiento preventivo, cuyo objeto no es otro que un eventual acuerdo entre la deudora y sus acreedores”. Dubois intimó también a los síndicos actuantes en este concurso preventivo, para que “en el término de los cinco días se pronuncien sobre el particular y sugieran las medidas que corresponda” en materia de vigilancia de bienes, mientras que sostuvo lo mismo respecto del Segundo Comité Provisorio de Acreedores, pidiéndoles que en el mismo plazo se pronuncien sobre el tema. La decisión del juez comercial Favier Dubois se enmarca en lo dispuesto por el decreto 1075/03, donde se establece que además, el Estado asuma la totalidad de la gestión empresaria, incluyendo los bienes, el personal y los contratos involucrados en la prestación del servicio de correo”. (Texto al final)

Reducción

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fayt, defendió su propuesta de reducir a sólo cinco el número de integrantes del Alto Tribunal, al expresar que “en un grupo de personas una minoría organizada trabaja mejor que una mayoría desorganizada”, explicando de esta manera un proyecto de ley que presentó ante el Congreso para que el alto tribunal reduzca el número de sus miembros. “Con cinco funcionábamos bien”, indicó el ministro que ejercerá la presidencia de la Corte hasta diciembre, momento en que será reemplazado por Enrique Petracchi. Avalarían también esta iniciativa Augusto Belluscio y Eugenio Zaffaroni. Al respecto, ironizó que la Corte "no debe ser un almacén de ramos generales" sino dedicarse exclusivamente al "control de constitucionalidad" de los casos, proponiendo en este sentido que no más de 200 casos lleguen a esta instancia por año.



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