04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Indemnización por cohecho

Un síndico y dos colaboradores que fueron condenados en sede penal por el delito de cohecho agravado deberán indemnizar en 20 mil pesos a la víctima del mismo según lo dispuso la Cámara Nacional en lo Civil al hacer lugar a la demanda del accionante. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala B de la Cámara en los autos “Biasutto, Néstor c/ Mordcovich, Alicia s/ cobro de sumas de dinero” en los cuales el accionante pretendía ser resarcido por los daños y perjuicios que le causaron los demandados por el delito de cohecho comprobado en sede penal.

Según relató el actor atento a los problemas comerciales en los que cayó su empresa se presentó a concurso, actuando como síndico en aquél el codemandado Jorge Dacuña.

El accionante al intentar entrevistarse con Dacuña, fue atendido por el otro codemandado Isaac Faur, quien colaboraba con el primero en las tareas de la sindicatura, y fue entonces que éste le hizo saber que a fin de obtener resultados favorables en la tramitación de su pleito debería realizar “aportes dinerarios que no figurarían en el expediente”, circunstancia confirmada por el propio síndico en un encuentro posterior.

Ante esa situación Biasutto efectuó una denuncia policial y se realizó un operativo a fin de cumplir con las exigencias de la sindicatura, conviniéndose un encuentro para la entrega del dinero en el que se encontraba presente la otra codemandada Alicia Mordcovich y a través de escuchas y demás se tuvo por cierto lo expuesto por el actor y se procedió a allanar la oficina de Dacuña, secuestrándose el dinero y la documentación vinculada.

Cuando el caso se debatió en sede penal los codemandados fueron condenados bajo el delito de “cohecho agravado”, lo que motivó que el denunciante iniciara una acción civil con el fin de ser indemnizado.

Para la Cámara Civil “la sola comisión y sanción del delito”, constituyó “un sólido andamiaje a los fines del acogimiento de resarcimiento requerido por el actor” y de ese modo elevó de 7 a 20 mil pesos la indemnización fijada en primera instancia por daño moral.

Los camaristas explicaron que estos casos se debe tratar de comprender qué “viscisitudes, contrariedad, enojo, indignación en su caso, decepción quizás, debieron instalarse en el ánimo del actor ante la conducta delictiva de los codemandados”.

En cambio desecharon la partida reclamada por lucro cesante al considerar que “no aparece lógico, que invocándose razones personales, esencialmente, motivadas por su actividad en el estadio jurisdiccional, puedan relacionarse o fundar una merma en el quehacer profesional del actor”



dju / dju
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