20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Destino de inconstitucionalidad

El proyecto de ley de “déficit cero”, que cuenta con media sanción por parte de Diputados, insiste en varias disposiciones que ya fueron declaradas inconstitucionales por los jueces de primera instancia. TEXTO COMPLETO

 

El proyecto de ley, que mañana podría ser aprobado por el Senado, busca reemplazar el decreto de necesidad y urgencia 896/01, dictado el 11 de julio pasado.

La norma que ahora se encuentra a estudio de los senadores plantea modificaciones a varios impuestos, (IVA, créditos y débitos en cuentas bancarias, Ganancias y el tributo sobre los combustibles líquidos y el gas natural) y aumenta las contribuciones patronales, todo con la finalidad de incrementar la recaudación fiscal, pero además, reitera la formula "se paga en la medida en que se recaude" contenida en el mencionado decreto 896/01. Concretamente, este principio está contenido en un párrafo de la norma proyectada, que nos dice que "El monto total de las cuotas de compromisos fijadas para el ejercicio no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante éste." El párrafo mencionado es continuado por estas disposiciones:

"Cuando los recursos presupuestarios estimados no fueron suficientes para atender a la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará a los créditos respectivos en la proporción que resulta necesaria a tal fin y se aplicará, incluso, a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones, así como aquellas transferencias que los organismos y entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos.

La reducción de los créditos presupuestarios que se disponga de acuerdo con lo previsto en el presente artículo importará de pleno derecho la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera que fuera su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones. Estas últimas en los casos que correspondiere. Las reducciones de retribuciones se aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de haberes según corresponda.
La presente norma es de orden público y modifica, en lo pertinente, toda norma legal, reglamentaria o convencional que se le oponga y no se podrá alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra."

Respecto de la disposición contenida en el último párrafo, es sabido que la existencia o no de derechos adquiridos es una cuestión de raigambre constitucional, es decir, el derecho de propiedad emana del artículo 17 de la Constitución Nacional por lo que, en el caso de que el proyecto finalmente se convierta en ley, no sería raro que la justicia consideré que la misma viola derechos adquiridos. En síntesis, un decreto o una ley pueden decir que no son inconstitucionales, o que no se puede alegar su inconstitucional, pero eso no es ningún obstáculo para que los jueces declaren tal inconstitucionalidad, si observan que la norma en cuestión viola la Carta Magna.

Lo mismo ocurre con otra disposición de la ley proyectada, que repite, en esencia, lo establecido en el decreto 896: es la parte que impone una prohibición a solicitar medidas cautelares. El texto del decreto 896/01 dice:

"La presente norma es de orden público. No se podrán ordenar en las causas que con motivo de ella se interpongan, medidas cautelares que afecten su cumplimiento, resultando inaplicables en los respectivos procesos las normas de los artículos 195 a 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

El texto legal proyectado busca modificar los códigos procesales, que quedarían con el siguiente agregado:

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:
"Artículo 195:... Son improcedentes y los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar prevista en el Capítulo 3 del presente Código u otras, por las que se afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier otro modo perturbe los recursos presupuestarios del Estado."

Ley 18.345 de Procedimiento Laboral
"Artículo 62: ...Son improcedentes y los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier otro modo perturbe los recursos presupuestarios del Estado."

Código Procesal penal de la Nación:
"Artículo 120... Son improcedentes y los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier otro modo perturbe los recursos presupuestarios del Estado."

Al respecto, y ante las presentaciones judiciales en contra del decreto 896/01, los jueces Graciela Craig y Alfredo Bertolini, ambos de la Justicia del Trabajo, dispusieron medidas cautelares, pese a la prohibición contenida en el mismo, y suspendieron sus efectos para los casos a examen. La juez Craig argumentó al respecto que "surge evidente de su simple lectura la verosimilitud del cuestionamiento a partir de que su acatamiento podría atentar contra el principio de la división de poderes", y agregó que "... la revisión judicial concebida como un mecanismo del federalismo no permite recortes en su ejercicio y por el contrario frente a la posibilidad de un uso irrestricto de las facultades hecha en nombre de la eficiencia amenace la democracia y el imperio de la ley, el remedio aparece como un mayor apego a los principios constitucionales prístinos de los redactores de la Constitución Nacional".

Por su parte, el juez federal número 7 de la Seguridad Social Rodolfo Mario Milano, quien hoy ordenó a la ANSeS mantener el pago mensual de los haberes de un jubilado, a través de una medida de no innovar respecto de la aplicación del decreto 896/01 del Poder Ejecutivo nacional, sostuvo que la prohibición de la aplicación de las normas correspondientes a las medidas cautelares implica una "flagrante y grosera violación de los derechos constitucionales de petición y de defensa", hecho que le impone "la obligación en esta instancia de declarar la inaplicabilidad de dicha norma por afectar los derechos premencionados".

Evidentemente, de salir aprobada sin modificaciones por el Senado, la ley de "déficit cero" (o "Régimen de equilibrio fiscal con equidad", como proclama su texto) se enfrentará a una avalancha de pedidos de inconstitucionalidad que, por lo menos en primera instancia, parecen destinados a tener favorable acogida.

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j.o.r. / dju
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