El máximo tribunal catalán declaró que el despido era improcedente y de ese modo condenó a la firma Pérez Parellada Promociones a que vuelva a contratar al empleado o que en su defecto lo indemnice en casi 2 mil euros.
El caso llegó al Supremo cuando el despedido presentó un recurso de apelación contra la resolución del tribunal inferior, donde afirmó que no era un frecuente consumidor de esa droga, sino que por el contrario de vez en cuando se fumaba con algunos compañeros de trabajo.
Entre los fundamentos del fallo se valoró que la empresa nunca realizó una advertencia previa al encargado como criterio que permitiera vislumbrar el requisito de habitualidad de su conducta.
Los jueces, además, sostuvieron que la única prueba de que fumase hachís en el tiempo y lugar de trabajo es la declaración en el de juicio de dos hermanos, que también fumaban esa sustancia, pero que “al ser socios capitalistas de la empresa no tuvieron ninguna medida disciplinaria”.