El juicio fue iniciado por la concesionaria de automotores “Julio Bacolla S.A.” y otros, contra “Sevel Argentina S.A.”, quienes reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del contrato de concesión por parte de la empresa automotriz, al comunicarle que la licencia que tenía con Fiat Auto S.p.A., vencería con anterioridad al término de la concesión.
En sus argumentos recursivos la actora imputó a Sevel el incumplimiento del deber de colaboración desde la recepción de la comunicación del fin de la licencia con Fiat, el día 4 de agosto de 1995, hasta que concluyó la concesión el día 28 de junio de 1996 recriminando no haberle aclarado a la gente qué ocurriría con los planes de ahorro suscriptos, o a suscribir, y también con las ventas tradicionales afectadas en la garantía, service y repuestos, reclamo que fue reiterado al expresar agravios en la apelación.
Señaló que el fallo contiene un grave defecto de razonamiento, pues reconoció que Sevel no se ajustó a los parámetros de buena fe y colaboración, y que las ofertas alternativas que realizó para morigerar la incidencia del cese de la concesión, imponían una nueva inversión y otras exigencias, pero faltó la conclusión de este juicio.
En tales términos, tacha de arbitraria la sentencia de la Cámara y reprocha haber omitido pronunciarse sobre la petición de que se la indemnizara por el lucro cesante que le ocasionó tal falta de colaboración en los últimos once meses del contrato.
Destacó que la cláusula penal se pactó como reparación para el caso de ruptura anticipada del vínculo, pero no como única reparación para cualquier supuesto, y la falta de colaboración de Sevel en el período anterior a la conclusión de la concesión, nada tiene que ver con la resolución anticipada.
El procurador señaló a su turno que el actor “ha requerido en ambas instancias” el lucro cesante como un daño que se habría producido con anterioridad a la ruptura del contrato, es decir, durante la vigencia del mismo. Y para el supuesto de que el a?quo lo hubiera considerado comprendido en la reparación establecida en la cláusula penal, debió decirlo expresamente, toda vez que, por tratarse de un planteo oportuno y eventualmente conducente se imponía un pronunciamiento a su respecto.
La Corte sostuvo que la decisión impugnada omitió el tratamiento del lucro cesante sin que resulten suficientes las reflexiones del juzgador acerca de que la conducta de Sevel S.A. no se ajustó a los parámetros de buena fe y colaboración, y que las ofertas alternativas que realizó para morigerar la incidencia del cese de la concesión suponían nuevas inversiones y exigencias.
Por ello resolvió que la decisión del a quo es descalificable por la doctrina de arbitrariedad de sentencias, haciendo lugar al recurso extraordinario y revocando en lo pertinente la sentencia apelada con el alcance indicado.