28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Baldosa floja

La Cámara de Apelaciones en lo Civil condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar el daño ocasionado a una persona por una vereda en mal estado, reafirmando su responsabilidad concurrente con la del propietario frentista. FALLO COMPL

 

Así lo dispuso la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos "Pescio, Lucia María c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios". La actora inició la acción contra la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y un consorcio de propietarios ubicado en la calle Uruguay de esta capital, por cobro de una indemnización en concepto de los daños y perjuicios que sufriera a raíz de una caída ocurrida en la calle, que fuera provocada por la existencia de la vereda rota con varios pedazos de su estructura completamente sueltos y un trozo de baldosón en el mismo estado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna y al consorcio de propietarios a pagar a la actora la cantidad de $ 45.210, con más sus intereses y las costas del juicio.

Apelada la sentencia, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires cuestiono su responsabilidad por el hecho dañoso, por entender que esta es exclusiva del consorcio frentista.

Al respecto, el vocal preopinante, Dr. Posse Saguier, consideró que, "si bien es cierto que la Comuna es la propietaria de la acera, siendo éstas de dominio público del estado Municipal (conf. arts. 2339, 2340 inc. 7 y 2344 del Código Civil) y que las distintas municipalidades tienen la obligación de construirlas y conservarlas en buen estado (Ley 11.545), también es cierto que la Comuna ha delegado, por medio de la Ordenanza 33.721 de la M.C.B.A., la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de la veredas a los propietarios frentistas...Por otro lado, no obstante efectuar el Gobierno una delegación al frentista, la Comuna resulta ser la propietaria de las aceras y guarda para sí el ejercicio del poder de policía, que le impone el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, para evitar que la deficiente conservación de la cosa, se transforme en fuente de daños para terceros. Por tal razón la responsabilidad que pueda atribuirse al frentista no releva la correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires..." (la negrita es nuestra)

En cuanto a otro de los argumentos esgrimidos por el apelante, en el sentido de que el accidente se debió a exclusiva culpa de la demandante, el magistrado entendió que "no es posible pretender poner en cabeza de la víctima la obligación de extremar las precauciones cuando se supone que quién camina por una vereda, lo hace por un lugar habilitado a tales efectos y, por ende, en condiciones aptas para ello. Por lo demás, tampoco se trata de un supuesto en el que se advierta algún grado de imprudencia de parte de la damnificada, desde que las circunstancias en que la víctima sufrió la caída, esto es, tropezó con un pedazo de baldosa que estaba suelto -tal como puede observarse en una de las fotografías acompañadas por la actora- no autorizan a que pueda efectuarse algún reproche a la damnificada, desde que es indudable que el deterioro de la vereda pudo pasar inadvertido." (la negrita es nuestra)

Por ello, y ante el voto coincidente de los demás vocales, se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

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dju / dju
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