20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El hilo se corta por lo más delgado

Una empresa española no será sancionada por la muerte de un empleado, en razón de que el Tribunal Superior de Barcelona consideró que el hombre tuvo toda la responsabilidad cuando pretendió levantar con una grúa, un container que superaba ampliamente la capacidad de elevación que tenía la misma.

 
De ese modo, el alto tribunal catalán se pronunció en contra del recurso que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social por el accidente que el 28 de mayo de 2000 sufrió un trabajador de la empresa constructora Serviname S.L. cuando se encontraba transportando un contenedor por medio de un grúa.

La víctima tenía que subir con la grúa un contenedor que doblaba la capacidad de ésta, lo que provocó que el vehículo girara sobre su eje provocando que el trabajador saliera disparado desde la cabina.

Si bien la viuda y los dos hijos del fallecidos fueron indemnizados y les fue otorgada la correspondiente pensión, el INSS impuso a la empresa una sanción que consistía en abonar un 30 por ciento más de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Ante esa resolución del organismo, la sancionada presentó un recurso en el Juzgado en lo Social Nº 18 de Barcelona, que confirmó tal pronunciamiento lo que motivó la presentación de otro escrito ante el Tribunal de Justicia que decidió hacer lugar al mismo.

Al tomar la medida, el tribunal dejó sin efecto la sentencia del juez de primera instancia, porque entendió que si bien "es innegable que de haber estado dotada la grúa de un dispositivo que en caso de exceso de carga hubiera paralizado su funcionamiento, no lo es menos que el accidente se originó por la sobrecarga de la capacidad máxima de la grúa".

En la sentencia del alto cuerpo, se mencionó que "es claro y normal y exigible a un trabajador especialista" que no le puede pasar "desapercibido" que la carga que pretendía izar era muy superior a la capacidad máxima de la grúa, de 2.850 kilogramos.



dju / dju
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