04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

Jura en la Cámara Nacional de Casación Penal | Prohíben tomar acciones que impidan o perturben la educación de las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores | El Poder Ejecutivo impulsó modificaciones para agilizar el trámite del registro marcario y adecuar el nomenclador de productos y servicios a estándares internacionales | Los establecimientos de distribución minorista deberán informar los precios de venta al público y los precios de oferta respecto de una determinada canasta de bienes

 
Nueva camarista

Hoy prestó juramento como magistrada de la Cámara Nacional de Casación Penal Ángela Ester Ledesma, en un acto encabezado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fayt, durante una ceremonia realizada en el auditorio del edificio de Comodoro Py 2002, remozado para la realización del juicio oral por el atentado contra la AMIA. Hasta ayer, Ledesma se desempeñó como integrante del Tribunal Oral Federal nº 1 de San Martín. Se recibió de abogada en la Universidad de Buenos Aires en 1976, donde se desempeña actualmente como docente de Derecho Procesal y en la Universidad de Belgrano. Ledesma integrará la Sala III de la Cámara, junto a los jueces Eduardo Riggi y Guillermo Tragant.

Limites

Por medio de la ley 25.808 “se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.” Tal disposición es ampliatoria del art. 1 de la ley 25.584 que se prohibía acciones institucionales que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación..

Modificaciones

El Poder Ejecutivo dictó el decreto 1141/2003 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la finalidad de brindar a la Dirección de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial mayor agilidad, economía y eficiencia en el trámite del registro marcario, y reemplazar el nomenclador de productos y servicios, adecuándolo a las pautas de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios aprobada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (Texto completo al final)

Informando

La Secretaría de Coordinación Técnica ordenó por medio de la resolución 102/2003 que los establecimientos de distribución minorista que integran una cadena con 3 o más locales de venta en las zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y Gran Mendoza, deberán informar los precios de venta al público y los precios de oferta de todos los productos que integran la canasta de bienes, presentación que deberá realizarse en papel y soporte magnético los días 1º y 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente en caso de resultar feriado, en la Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaria De Defensa De La Competencia Y Defensa Del Consumidor dependiente de la Secretaria de Coordinación Técnica. En los considerandos de la norma se expresó que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental que la información al consumidor sea clara y esté disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia. La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial –hoy- y las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486