La acción se inició con un reclamo para obtener el cobro de cierta suma resultante de facturas que alegó la demandante están impagas, resistiendo la defensa el reclamo planteando la incompetencia del Tribunal de grado en razón del territorio, afirmación desestimada por el juez de grado por entenderla extemporánea, quedando esta decisión firme.
Tras abrirse la etapa probatoria de la causa, y ante la incomparecencia de la demandada, la accionante solicitó que se lo tenga por confeso al demandado y por desistida la prueba ofrecida, por lo que se declaró la cuestión como de puro derecho, redactando finalmente el a quo sentencia definitiva, declarándose incompetente para entender en los presentes actuados -en razón del territorio- y rechazando la demanda con imposición de costas.
Ante tal situación peculiar, los camaristas señalaron que “conforme lo dispone nuestro ordenamiento procesal, las excepciones que el demandado puede oponer al progreso de la acción entablada en su contra, conllevarán distintos propósitos según se refieran a la constitución regular del proceso, requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión, o aquellas que atacan la fundabilidad de la pretensión”.
Explicaron que la defensa de incompetencia “debe ser resuelta en forma previa, ya que sólo se dará curso al resto del proceso, así como al ofrecimiento de prueba, en caso de declarar el tribunal su competencia, lo cual se concilia con los principios de seguridad jurídica y economía procesal que intentan evitar que las dilaciones innecesarias se traduzcan en una privación de justicia”.
En este sentido, remarcaron que “la competencia es la aptitud que la ley otorga a los jueces para conocer de las distintas causas que le son planteadas” y que “la ley establece las oportunidades en las que el juez puede y debe declararse incompetente”, porque “para las partes precluye el derecho de invocar la competencia vencido el plazo para oponer excepciones y para el juez luego de adoptada la decisión dictada respecto de ellos”.
Precisaron que “firme que se encuentre la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo, ni tampoco podrá ser declarada de oficio”, entendiendo que “la interpretación judicial es clara, pues de allí en adelante se ha consolidado la competencia del magistrado, prohibiéndose la absolución de la instancia por vía de inhibición para conocer en la causa”.
Estimaron los camaristas que “ante la excepción de incompetencia planteada y debidamente notificada, el magistrado interviniente debe expedirse acerca de dicha defensa, admitiéndola o desestimándola, sin que pueda inhibirse habiendo transcurrido la etapa procesal para hacerlo”.