Por medio de la ley 25.815, sancionada el 5 de noviembre y promulgada de hecho se incorporaron modificaciones al código penal relativas al decomiso de cosas, al delito de encubrimiento, como así también al art. 1027 del código aduanero. En relación al decomiso de cosas, y para los supuestos de secuestros extorsivos queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. Dispone asimismo que cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos. Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste. A su vez se dispone que el juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan.
Respecto del encubrimiento se prevén aumentos de pena al doble para los casos en que el hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a 3 años de prisión; el autor actuare con ánimo de lucro; el autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento; o bien el autor fuere funcionario público. En este último caso si el funcionario público que hubiera cometido el hecho lo hiciera en ejercicio u ocasión de sus funciones sufrirá además pena de inhabilitación especial de 3 a 10 años. Asimismo sufrirán dicha pena quienes hubieran actuado en ejercicio u ocasión de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
Sobre el art. 1027 del código aduanero se estableció que en las causas que deban tramitar en sede judicial corresponderá conocer y decidir en forma originaria a los tribunales nacionales en lo penal económico –fijando competencia en ciudades del gran buenos aires y conurbano bonaerense- y a los tribunales federales del interior del país. (Texto completo al final)
Renuncia
Por medio de la resolución 807/2003 el Defensor General de la Nación, Miguel Romero aceptó la renuncia de Graciela Nair Fernández Vecino al cargo de Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de la Provincia de Tucumán, a partir del 21 de noviembre del corriente año. La renuncia fue presentada en virtud de haber sido designada para asumir el cargo de Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Plazo
Por medio de la ley 25.814 se ampliaron por un nuevo plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley, los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411 sobre indemnizaciones por desaparición forzada de personas. A tal fin, el Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2004, el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
Mas peritos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación incluyó en la lista de peritos, a los Licenciados en Economía Agropecuaria dentro de la nómina de profesionales del alto tribunal. Según se desprende del texto, los ministros al tomar la decisión valoraron la opinión favorable de la Secretaria de Juicios Ordinarios del máximo cuerpo. La acordada llevó el número 32/03 y contó con la firma de Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Adolfo Vázquez, Guillermo López y Juan Carlos Maqueda.