En este sentido, la Comisión Médica había determinado la inexistencia del accidente de trabajo y de la obligación de reparar las dolencias, por considerarla el fruto de una patología inculpable criterio que fue revocado por la Cámara del Trabajo que condenó al pago de una incapacidad del 15 por ciento, calificada como parcial y permanente.
La demandada por su parte pretendió la modificación del fallo en punto a los intereses, tanto respecto del dies a-quo como de la tasa aplicada, puesto que la sentencia manda a su aplicación desde la fecha del accidente, el 08/11/99, pidiendo el recurrente se haga desde la fecha del dictamen médico de la Comisión Nº 4, es decir el 10/03/2000.
En la cámara, sobre la base de las constancias de la causa se había establecido la existencia de un accidente de naturaleza laboral, por lo que obtenida la nulidad del dictamen de la Comisión Médica y establecida la existencia del accidente, el juez determina como dies a-quo para el computo de los intereses la fecha en que dicho infortunio ocurrió.
Arribada la causa al máximo tribunal provincial, el preopinante Nanclares recordó que Liberty ART. SA interpuso un recurso contra la sentencia de la Tercera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, en la cual se hizo lugar a la demanda y se condena a la recurrente a pagar la suma de 7.085 pesos más los intereses, en concepto de indemnización parcial y permanente, derivada del accidente de trabajo reclamado por el actor.
El punto a resolver –precisó- es desde cuándo la ART entra en mora y se le hace exigible la obligación, ya que precisamente el organismo técnico pertinente se había pronunciado por la improcedencia de la reparación.
Dicha sentencia si bien hizo lugar a la demanda condenando al pago de la suma requerida, dispuso la aplicación de intereses desde la fecha en que ocurrió el accidente aplicando además la tasa pasiva promedio que informe el Banco Nación desde la fecha del accidente hasta el 31/12/2001 y a partir de allí se impone la tasa activa promedio, con más los cinco puntos diferenciales previstos por la ley 3939.
En este sentido, el tribunal provincial concluyó que el cálculo de intereses “no debe ser computado desde la fecha del accidente (08/11/99), ni desde la fecha de la sentencia, ni de la pericia, sino desde la fecha en que se expidió la Comisión Médica, que es la que hubiera correspondido si el dictamen de la Comisión se hubiera ajustado a derecho, o sea desde el 10/03/2000”.