El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, Dr. Sergio Gustavo Fernández en el marco de autos “Ministerio Publico De La Nación c/ EN (Resolución 121/03 Consejo) Y Otro S/Amparo Ley 16.986”, resolvió en el día de la fecha disponer que “el Poder Ejecutivo Nacional implemente los medios específicos y adecuados para asignar los fondos que, a requerimiento de los Señores Titulares de la Procuración General de la nación y de la Defensoría General, resulten necesarios para afrontar el gasto que demanda el pago del incremento salarial que fuere menester, a los fines de equiparar las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público con los del Poder Judicial de la Nación” De esta forma el Poder Ejecutivo, que había solicitado una prórroga para contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley de amparo, deberá hacer frente al reclamo del Ministerio Público por el incremento salarial que se les adeudaba y el cual no fue reconocido originariamente a pesar de la equiparación de que gozan por ley con los miembros del Poder Judicial.
La fiscalía sigue, el gobierno no
El fiscal Patricio Evers pidió al juez federal Norberto Oyarbide que realice diligencias para tratar de identificar a dos supuestos dirigentes de los grupos piqueteros que rodearon el ministerio de Trabajo semanas atrás, lo que originó una causa por presunta “privación ilegal de la libertad” que luego se desinfló cuando el propio ministro de Trabajo, Carlos Tomada, declaró por escrito aclarando que nunca se le impidió salir de la sede laboral. De cualquier forma, la causa todavía está en curso y el fiscal adjuntó al juez las fotos publicadas por el matutino Infobae tomadas de un video de un canal de cable, donde se puede ver a dos dirigentes de los grupos piqueteros “duros” que reclamaban la entrega de planes de asistencia instalados frente a las puertas del ministerio.
Cultura
Por medio del decreto 1180/2003 se derogó una resolución del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por la que se consideró que quedaba sin efecto la restricción al dominio establecida en el artículo 2° de la Ley N° 14.800, referida a la obligatoriedad del propietario de la finca, de construir un ambiente teatral de características semejantes a las salas que hubieran sido demolidas. Tal resolución, la 1221/97 es considerada –señala el decreto- como un acto nulo de nulidad absoluta, por contener un vicio grave de incompetencia en razón de la materia.
Todos por el riachuelo
El Defensor del Pueblo de la Nación , Eduardo Mondino, señaló que la situación en la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo “empeora día a día porque no hay una política clara y definida en este sentido”, en tanto que opinó que “nos quedamos alrededor de las anécdotas del Riachuelo, pero ha llegado el momento de que el Estado vaya al fondo de la cuestión porque es su obligación”. Por ello, el Ombudsman nacional, conjuntamente con representantes de las organizaciones no gubernamentales Poder Ciudadano, Fundación Ciudad, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, la Universidad Tecnológica Nacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación Vecinos La Boca y el ex-Defensor Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, Antonio Elio Brailovsky, presentó el resultado de un amplio estudio interdisciplinario que precisa el alcance de la emergencia sanitaria y ambiental que afecta a la cuenca hidrológica que desemboca en el Riachuelo.