05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

No hay feria para el recorte

La juez Sarmiento, del fuero contencioso administrativo federal, habilitó la feria para todos los recursos que se presentaron en su juzgado contra el decreto del Ejecutivo que dispuso las medidas económicas tendientes al “déficit cero”.

 
La juez del fuero en lo contencioso administrativo federal María José Sarmiento decidió hoy la habilitación de la feria para tres recursos presentados por particulares solicitando la inconstitucionalidad del decreto 896/01, con el que el Poder Ejecutivo decidió las medidas económicas que buscarán llegar al tan mentado “déficit cero”.

De esta manera, la magistrada de feria del fuero habilitó todos los recursos presentados desde el lunes contra el decreto de necesidad y urgencia firmado por Fernando de la Rúa en el que, entre otras cosas, se prohíbe expresamente el dictado de medidas cautelares contra la decisión del Ejecutivo.

En la resolución firmada hoy, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, Sarmiento no resolvió sobre el fondo de la cuestión, es decir sobre la constitucionalidad de la norma, aunque no descartó hacerlo en los próximos días. Los expedientes están ahora en manos del fiscal federal de turno, quien tendrá que resolver sobre la competencia o no del juzgado.

Los amparos, dos de ellos acompañados por medidas cautelares, fueron presentados por militares en actividad contra el Ministerio de Defensa. De todas formas, el próximo martes es posible que las medidas impulsadas por el ministro de Economía, Domingo Cavallo, sean aprobadas por el Senado con reformas a la media sanción que ya otorgó la Cámara Baja. De suceder, una ley formal reemplazará al decreto, que quedará sin efectos al igual que todos los recursos interpuestos en su contra.

Al conceder la petición de las partes actoras, Sarmiento aclaró que “cabe destacar que los supuestos de habilitación de la feria son excepcionales, y si bien este remedio procesal es sumarísimo (se refiere al amparo) y debe ser utilizado en caso de extrema urgencia, ello no significa necesariamente que su naturaleza importe que deba habilitarse la feria judicial”.

De todas formas, la magistrada explicó que “deben analizarse las causas en cada caso en particular”, y consideró que “los términos del decreto 896/01 ameritan la habilitación de la feria judicial”.

Temas relacionados:
Necesidad y Urgencia 12/7/2001



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486