Según el fallo, la actitud del ex empleado Gabriel Marchione de enviar mails con virus a sus ex compañeros “provocó la no utilidad por varias horas del sistema de correo electrónico de la empresa” pero enseguida aclaran que “no se advierte un daño en sus máquinas”.
Más adelante, los camaristas afirman que “el hecho reprochado a Marchione no encuadra en la figura por la que viene procesado”, en referencia al delito de daño, “toda vez que aquel requiere que destruya o inutilice la cosa misma objeto de derechos de un tercero, privándolo de su valor o disminuyéndolo, y que el objeto material del delito debe ser un bien mueble o inmueble o un animal”.
También, los camaristas Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani concluyeron que el empleado no cometió el delito de interrumpir comunicaciones telefónicas al atosigar el servidor de la empresa con e-mails infectados porque “la acción recayó, no sobre los componentes de la línea apta para la comunicación telefónica, sino sobre el sistema informático a ella circunstancialmente conectado”.
En esa lógica, los jueces concluyeron que “la desconexión del ordenador de la línea hubiera implicado el cese inmediato de la incomunicación” y aclaran que el artículo del Código Penal que pena la interrupción de las comunicaciones “se relaciona con el servicio mismo, afectando a la generalidad de las comunicaciones y creando una lesión a la seguridad pública”.
Marchione había llegado a la instancia de apelación procesado por decisión del juez federal Sergio Torres.