20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Edición 2003 de los premios a las obras destacadas por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales | Aceptan la renuncia de un magistrado federal de La Rioja | Ordenan destruir las obleas residuales que acreditaban el pago al Fondo Nacional de Incentivo Docente.

 
Destacados

En su edición 2003, la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires premió las obras destacadas, galardón que otorga cada dos años. En esta oportunidad, la obra premiada fue el "Tratado de la prueba. Civil. Comercial. Laboral. Penal. Administrativa" de Enrique M. Falcón. Asimismo fueron galardonadas con el premio ACCÉSIT las obras "Derechos y garantías constitucionales del contribuyente" de José Osvaldo Casás, y el "Tratado del pagaré cambiario" de Osvaldo R. Gómez Leo. Si bien se estima que la entrega de los premios será realizada en los primeros meses del año próximo aún no hay fecha confirmada para el evento.

Renuncia

Por medio del decreto 1272/2003 el presidente Néstor Kirchner, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional, aceptó la renuncia del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja José Enrique Chumbita Fernández.

Destrucción

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto R.Abad dispuso por la resolución general 1608 autorizar a las Entidades Bancarias y a los Encargados de Registros Seccionales del Automotor que posean en existencia Obleas que se utilizaban como comprobante de pago del Impuesto de Emergencia Sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves, a la destrucción de los citados instrumentos. Tal medida se tomó a partir de que el art. 2º de la resolución general Nº 1350/02 (AFIP) establece que “Queda sin efecto la entrega de las obleas por parte de las entidades bancarias, así como por los Encargados de Registros Seccionales del Automotor, en oportunidad de recibir pagos con destino al Fondo Nacional de Incentivo Docente”. En los considerandos de la resolución se expresa que ante tal situación dichos instrumentos se han tornado inválidos e inexigibles como comprobante de pago del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves, por lo que tal operatoria no resultaría beneficiosa, razón que amerita determinar el curso de acción a seguir para proceder a su destrucción.



dju / dju
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