20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Defendiendo los honorarios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en una causa laboral donde los letrados de la parte actora -conformada por un litisconsorcio activo- cuestionaron la regulación de honorarios que se les practicara por debajo de los mínimos legales. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el máximo tribunal nacional en autos “Estrada, Ramón Héctor y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires” arribados al tribunal a raíz de la apelación planteada por los letrados de los actores quienes se vieron agraviados por la regulación de honorarios fijada en segunda instancia.

El procurador al analizar el recurso señaló que si bien reiterada jurisprudencia de la Corte, declaró que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepciones.

En este sentido explicitó que las consideraciones vertidas por el tribunal a quo para justificar en el caso la regulación de honorarios en la suma de $ 35.000 por la actuación en ambas instancias y en conjunto , constituyen un fundamento aparente de la sentencia porque son enunciados de orden genérico, vacíos de contenido real, de acuerdo con los antecedentes concretos del proceso.

Anexar a un paqueteNuevo SuDestacó que el tribunal no indicó –como lo exige el art. 38 de la L.O.? las razones que justifiquen la inobservancia de los mínimos legales, que resulta de la confrontación de las cifras fijadas en concepto de honorarios con el importe de la liquidación aprobada de los autos principales.

Además, se ha omitido todo análisis de las alegaciones vertidas por los recurrentes que permita explicar razón alguna determinante de aquella desproporción, de modo que la argumentación del tribunal no sustenta, en definitiva, el fallo ahora impugnado, como acto judicial válido.

Por su parte la Corte señaló que lo expresado por el a quo en cuanto a que se trata de un litisconsorcio activo con reclamos similares de todos los actores no impide adoptar la solución propuesta en el dictamen aludido, pues dicho argumento sólo en apariencia sustenta el ejercicio de la facultad excepcional contemplada en el art. 38 de la ley 18.345.

Al respecto el art. 38 de la ley 18345 –de organización y procedimiento de la justicia nacional del trabajo- dispone que “Al regular honorarios de los letrados...los jueces deberán tener en cuenta el valor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajos efectuados y las características del procedimiento laboral. Excepcionalmente y por resolución fundada estarán facultados para fijar, en relación con todo ello, sumas inferiores a las que resultaren de la aplicación de los respectivos aranceles profesionales.....” (la negrita es nuestra)

“Se parte del absurdo de considerar que la tarea cumplida por los abogados en un juicio no merece la retribución mínima legal cuando el monto económico comprometido está constituido por la suma de las pretensiones individuales de varios actores” remarcó el tribunal.

Esto conduce al inicuo resultado de obligar a los profesionales a iniciar varios juicios análogos y contra el mismo demandado para que sus remuneraciones se ajusten a las pautas previstas en la ley arancelaria, finalizaron los magistrados.

De esta forma resolvieron declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenar que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.



dju / dju
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