En primera instancia la demanda había sido rechazada al declararse abstracta la cuestión vinculada con la validez constitucional de las normas de los artículos 1º del Decreto 896/01 y 10 de la Ley 25.453, en cuanto a la rebaja en los salarios percibidos por los demandantes, desestimando por tanto el planteo de inconstitucionalidad de la norma del decreto 1819/02 por la que se dispuso restituir las sumas descontadas mediante la entrega de títulos públicos.
Al respecto, los camaristas explicaron que considerando “la naturaleza alimentaria del crédito y la desproporción entre la espera, impuesta hasta el 20 de septiembre de 2008” corresponde que “se admita la queja de la parte actora en cuanto dispone que la restitución de las sumas descontadas al amparo de los artículos 1º del Decreto 896/01 y 10 de la Ley 25.453, se lleve a cabo mediante la entrega de títulos públicos, declarando en el caso la inconstitucionalidad de la norma del artículo 1º del Decreto 1819/2002”.
Así los magistrados ordenaron que el Estado disponga “en el caso de los trabajadores comprendidos en el ámbito de actuación de las asociaciones gremiales actoras, la totalidad de las sumas descontadas”, ordenando que se restituya “dentro de quinto día” y “en dinero efectivo”.
La decisión de la Cámara beneficia también a trabajadores representados por la Federación de Empleados de Comercio, Unión de Personal Civil de la Nación, Asociación de Empleados de la DGI, entre otros.