En este sentido, el juez de primera instancia Francisco Juan Bernardo Chueca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por María Haydee Sáenz Valiente condenando a los accionados a pagar a la actora 37 mil pesos, en forma solidaria y dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación, suma que con los intereses y las costas a cargo de la vencida, sumarían alrededor de 70 mil pesos.
En un comienzo, la afectada inició la demanda reclamando la suma de 148 mil pesos, alegando que “padece de graves trastornos respiratorios” por residir en las inmediaciones del basurero municipal del que la separan “escasos metros”, y donde afirma que “hace cuatro años comenzaron a quemar residuos, detectando a partir del mes de marzo de 1997 los primeros síntomas de su enfermedad respiratoria, que fueron confirmados mediante los estudios médicos correspondientes” en tanto que su hija de 11 años “manifestó las mismas patologías”.
Afirmó la demandante que “las emanaciones de humo y olores nauseabundos, de distinta intensidad, cubren una amplia zona, y aun así, es preferible permanecer fuera de la vivienda ya que dentro de la misma el aire se torna irrespirable”, agregando que “se producen tanto durante el día como durante las horas de la noche, lo cual la obliga a abrir ventanas, tomar medicamentos vasodilatadores, utilizar barbijo”, mientras que “los muebles del hogar y ropas se encuentran impregnados de un olor insoportable”.
Al respecto, el magistrado explicó que “tanto la Constitución Nacional cuanto la Provincial se refieren a la protección del ambiente”, ya que “la primera claramente garantiza el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” precisando “la obligación correlativa a cargo de la autoridad de proveer a la protección de este derecho”, mientras que la segunda dispone que “los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”.
“El daño ambiental es una expresión ambivalente, pues designa no solamente el daño que recae en el patrimonio ambiental que es común a una colectividad, en cuyo caso hablamos de ‘impacto ambiental’, sino que se refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote (par ricochet) a los intereses legítimos de una persona determinada configurando un daño particular que ataca a un derecho subjetivo y legitima al damnificado para accionar en reclamo de una reparación o resarcimiento patrimonial o extrapatrimonial que le ha causado”, concluyó el magistrado.
Por ello, Chueca estimó probado que las emanaciones del humo provocaron en la actora una rinitis crónica o, en todo caso, agravaron la que ya sufría con los consiguientes padecimientos físicos y morales, culpando por ello a la contratista y entendiendo que la autoridad municipal, teniendo los resortes legales como para decidir el cese de la causa del perjuicio, en ejercicio de su poder de policía, omitió hacerlo cuando le constaba que Cides Hermanos violaba o incumplía normas legales y reglamentarias.