Si bien, en un principio la acción se dirigió contra una copropietaria y el consorcio, el juez de primera instancia sólo hizo lugar a la acción contra el segundo co-demandado, al entender que éste era el que debía hacerse cargo de ese hecho.
A raíz de ello, el consorcio presentó un recurso de apelación donde reprochó la procedencia del rubro “daños a la propiedad” donde se demostró que al no haberse efectuado los arreglos era él quien tenía que repararlos, por lo que, explicaron, admitir el “quantum” sentenciado, implicaba un doble resarcimiento.
Pero, los camaristas, indicaron que en la demanda no se pidió realización de reparaciones, sino que simplemente el reintegro de lo pagado por las obras realizadas en los años 1997, y 1998.
Además, los jueces consideraron que erraba la quejosa porque no se trataba de la rescisión de una compra venta para aplicar una norma fondal, sino tan sólo de la pérdida de la “chance” de alquilar el departamento.