Los hechos que diero orgine a la causa ocurrieron en fecha 4-9-96 cuando el actor Juan Carlos Oddino -en calidad de vendedor- y los demandados Gustavo Gallardo y Soledad Castro -en carácter de compradores- suscribieron boleto de compraventa respecto de una vivienda.
En ese momento convinieron el precio de venta en 2 mil dólares a entregar en el mismo acto de la firma del boleto, otros 2 mil pesos el 4-10-96; mil pesos el 4-12-96 y 120 cuotas mensuales de 620 cada una, pagaderas a partir del 4-11-96.
Pero, los compradores hicieron efectivos los dos primeros pagos, de 2 mil, más el de mil dólares y cancelaron las primeras 21 cuotas, con más un pago a cuenta de 200 el 2-12-98.
Cuando recibieron la intimación de pago los demandados denunciaron que la vivienda tenìa falencias habitacionales, pero la Cámara señaló que el juez de primera instancia remarcó que éstos sólo reclamaron por falencias del inmueble “recién a más de dos años y medio de habitarlo”.
Se valoró además que realizaron ese reclamo luego de la intimación a pagar, es decir “tras estar constituídos en mora” y se agregó que tampoco acreditaron el nexo causal con los daños a la salud que dicen padecer por no haber acompañado prueba alguna al respecto.
Asimismo, los vocales indicaron que de las cuentas mismas “surge que $ o U$S 18.220 no llega al 25% de $ o U$S 79.400; y que no puede hablarse de abuso del vendedor “si el comprador hace 5 años que continúa en la posesión del departamento sin haber pagado más que los anticipos y 21 cuotas de las 120 pactadas”
De ese modo, la sala F confirmó el fallo del a quo y entendió que se había efectuado una venta ad corpus y que en el estado en que se encontraba la propiedad, pudiendo el vendedor disponer libremente de lo vendido sin necesidad de intervención judicial, el comprador perdía toda la suma entregada interpretando que el actor se ve suficientemente resarcido por los perjuicios sufridos con el monto de la cláusula penal.