Todo comenzó cuando la actora demandó a Da Ol Su, solicitando que la rescisión del contrato de locación de obra que celebraron para la remodelación del local que alquiló en la calle La Rioja 462 de Capital Federal, en tanto que la demandada reconvino por la cuota que, según dijo, adeuda el accionante.
En la primera instancia el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Marincola por resolución contractual y rechazó la reconvención deducida por Da Ol Su.
Según el demandante, la motivación para pedir la rescisión del contrato de locación de obra fue la deficiencia y la demora en la ejecución de la obra encomendada a Da Ol Su, fundamento avalado por el a quo, que acreditó tal facultad del actor con una carta documento del 13 de julio de 1999 adjunta como prueba.
Pero la parte actora se quejó por los montos otorgados en la condena, y para los camaristas el nuevo reclamo “ostenta falta de estructura técnica, no cumpliendo con la directiva del artículo 265 del CPCC, ya que el recurrente se abstiene de efectuar una demostración sistemática del error atribuido a la sentencia”.
Según los magistrados, “lo decidido por el anterior sentenciante resultó ajustado a las circunstancias del caso, pues, el contrato estipuló un ‘precio alzado’-y si bien la diferencia por las modificaciones pretendidas por el accionante deben estar a su cargo- los trabajos debieron realizarse en el tiempo estipulado, lo cual no aconteció, quedando compensados los 5.000 pesos de la última cuota adeudada y la suma otorgada por los gastos efectuados por compra de materiales y mano de obra”.
Al respecto, se quejaron los camaristas al explicar que “reiteradamente ha sostenido la Sala que los disensos subjetivos o la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de una manera diversa de los apreciados por el juzgador, constituyen modalidades propias del debate dialéctico, mas no de impugnación judicial, por no constituir discurso sistemático, que no transita desde una premisa hasta su conclusión mediante examen orgánico de los elementos probatorios traídos a juicio”.
Respecto del arriendo por parte de la actora de un lugar material donde desarrollar sus actividades, no se comprobó el gasto de alquiler que mencionó Marincola, y manifiesta en esta instancia que de la testifical de Perez surge su actividad comercial, lo que implica que para desarrollarla debió tener un espacio físico y no se comprobó la erogación pretendida, confirmando el rechazo del rubro pretendido.
Concluyeron al explicar que en “el principio de buena fe, las circunstancias del caso, el fin perseguido al contratar y las normas aplicables, la conducta de la demandada resulta reprochable”, en tanto que desestimaron el daño moral porque no se ha probado que el proceder antijurídico de la demandada ocasionara a la parte inocente agravio o perjuicio de naturaleza moral que operara una “modificación disvaliosa del espíritu”.