20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Postergan el inicio de la mediación obligatoria en Río Negro

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro postergó hasta abril el inicio del proceso de mediación obligatoria previa ante conflictos familiares y patrimoniales, que estaba anunciado para principios de febrero.

 
La Justicia rionegrina decidió postergar “por razones operativas” el inicio de la utilización obligatoria de la mediación, por lo que a partir del 1° de abril los pleitos por cuestiones familiares y patrimoniales tendrán obligatoriamente una mediación prejudicial para intentar arribar a un acuerdo anterior, quedando sólo excluidos los casos en que alguna de las partes resida a más de 50 kilómetros del centro habilitado.

Fue mediante la Acordada 111 que se informó sobre la postergación por “razones de estricto orden operativo” porque entendieron que es “necesario gradualizar la implementación y posponer” el inicio del mecanismo de mediación, en tanto que se precisó también que se ampliará gradualmente la mediación obligatoria a otras materias, aclarando sin embargo que “las partes podrán optar en forma voluntaria” utilizar este sistema en otras cuestiones.

Al respecto, se precisó que como cuestión de Familia se entiende la “liquidación de sociedad conyugal, tenencia y régimen de visitas cuando dichas cuestiones se planteen en forma autónoma”, mientras que en lo patrimonial se incluyen a los conflictos por “daños y perjuicios derivados de delitos y cuasi delitos; los desalojos -como acciones de revisión de contratos derivados de la ley 25551- y ejecuciones de expensas comunes”.

En cuanto a la zona de influencia, se considera de concurrencia obligatoria “los casos en que cualquiera de las partes -requirente o requerido- resida en un radio de no más de 50 kilómetros del asiento de los Centros de mediación habilitados y en la Tercera Circunscripción Judicial”, que incluye también a la localidad de El Bolsón.

Según se informó, la obligatoriedad de la mediación responde al fuerte incremento de los conflictos particulares, ya que inicialmente la Justicia rionegrina la había instrumentado como mecanismo voluntario, pero después el STJ fundamentó su decisión en la conveniencia de avanzar en “métodos alternativos de resolución de conflictos para dar una respuesta más inmediata a los justiciables”, tomando como antecedente el caso de los centros de mediación de Capital Federal, donde se lograron resolver un 66 por ciento de los conflictos originados en el fuero Civil.

Finalmente, se explicó que la mediación “es un procedimiento pacífico y cooperativo de resolución de conflictos” donde “se busca un acuerdo rápido y sin los costos en tiempo, dinero y esfuerzo que llevaría un proceso judicial”, aclarando además que “el mediador se designa de una lista de abogados inscriptos, que está capacitado para “actuar como facilitador de la comunicación entre las partes”.

La mediación se inicia con una sesión conjunta donde el mediador explica el proceso, y las partes se presentan y exponen su problema, mientras que el mediador conduce el proceso y facilita la comunicación entre las partes, buscando descubrir los reales intereses y las diversas alternativas para satisfacerlos, evitando asesorar a ninguna de las partes, debiendo mantenerse imparcial y neutral.

El plazo para la mediación será de hasta 60 días hábiles desde el acuerdo de mediación, y podrá prorrogarse por acuerdo de partes por otros 30 días. Además, los co-mediadores son designados por el mediador para colaborar en el proceso, con la previa aprobación de las partes, y son profesionales de distintas áreas, afines a la controversia judicial, informó el diario Río Negro.

La mediación termina cuando se firma un acta al finalizar el procedimiento, haya o no acuerdo, mientras que en caso de llegar a un acuerdo, el acta debe ser presentada para su homologación ante el juez de la causa. En tanto, de no arribarse a ninguna solución aceptable, se dará por finalizado el proceso de mediación y los intervinientes podrán recurrir a las vías que consideren adecuadas para el tratamiento de su conflicto.



dju / dju
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