El presidente Kirchner promulgó la ley 25.852 que incorporó dos artículos a continuación del art. 250 del Código Procesal Penal de la Nación, referido al tratamiento de los testigos. En el art. 250 bis se establece un procedimiento especial para los casos de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo II (lesiones), y título III (delitos contra la integridad sexual) que a la fecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad. Se prevé que los mismos serán entrevistados por un psicólogo designado por el tribunal, el cual elevará un informe no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes. En tanto en el art. 250 ter se incorpora una etapa previa para el caso de víctimas previstas en el artículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, donde el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados, y en caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis. (Texto al final)
Modificación
Por medio de la ley 25.857 se modificó el último párrafo del art. 55 de la ley nacional de tránsito nº 24.449 referido al transporte escolar que dispone Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo. Asimismo se hizo un agregado al art. 55 de la referida ley, señalando que ”Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”
Por la tecnología
La equiparación consagrada en la ley 25.856 fue promulgada por el decreto 10/2004 estableciendo que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno nacional. De esta forma se considera como un sector a tener en cuenta en las políticas de promoción productiva vigentes o a regir en el futuro el diseño, el desarrollo y la elaboración de software como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada. Asimismo, se invita a los gobiernos provinciales y municipales a adoptar igual criterio al establecido en los artículos anteriores a los efectos de la extensión de los beneficios que se establezcan para las actividades industriales a las actividades productoras de software.