Concretamente el magistrado condenó al PAMI a que en un plazo de cinco días proceda a dar cumplimiento con la orden de entrega de una endo prótesis aorta torácica autoexpandible y ponga a disposición de la accionante Silvia S. los elementos necesarios a los fines de que pueda llevarse a cabo la intervención recomendada por sus médicos.
Al fundamentar la admisibilidad de la medida cautelar, Miralles afirmó que “cuando se encuentran en riesgo o amenaza el derecho a la salud, y a la propia vida, es válido recurrir a su protección o tutela por los medios que prevé la Constitución Nacional”.
El magistrado interpretó que “en el plano de la jerarquía o preponderancia, frente a cualquier obstáculo, o colisión o confrontación de derechos, los jueces a cuyo conocimiento se presentan estas puntuales situaciones, no solo pueden sino que deben removerlas para restaurar la vigencia y preponderancia de los derechos y garantías consagradas”.
Al citar un precedente de la Corte Suprema de Justicia nacional en autos “M.M. C/ministerio de Salud y Acción Social, (LL 2001-F-505)”, se aseguró que el derecho a la vida ”comprensivo de la preservación de la salud- es el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, ya que siendo el hombre el centro del sistema jurídico y en tanto fin del sistema en sí mismo, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental respecto del cual los demás valores tienen siempre carácter instrumental”.
“Del reconocimiento constitucional al derecho a la salud se desprenden obligaciones a favor del estado que tanto implican conductas, obligaciones de hacer, como abstenciones, obligaciones de no hacer” y “dentro de estas últimas surge prístinamente la obligación estatal de no dañar la salud, que incluye el derecho a negarse a ser objeto de tratamientos o prácticasmédicas”, aseveró Miralles en su fallo.