El hecho que dio origen al pleito judicial ocurrió el 30 de septiembre de 1994 en la Autopista 25 de Mayo a la altura la calle Urquiza de esta Capital Federal, entre el actor Raúl Gasco que circulaba en motocicleta y una camioneta Ford conducida por el demandado Eulalio Andrés Samaniego, donde se discutió el modo de acaecimiento del hecho y sus circunstancias.
En primera instancia la sentenciante encontró acreditado que demandada y actora circulaban por la Autopista en el mismo sentido, y que la actora embistió mecánicamente con su frente delantero el extremo izquierdo del paragolpe trasero de la camioneta de la actora que se encontraba detenida delante de la motocicleta por el mismo carril de circulación.
A su turno, los vocales tomaron en cuenta que el mecánico del actor indicó que su ciclomotor tenía rota la horquilla, la suspensión delantera, el tanque de nafta, los espejos y algunas luces de luces de giro.
Estos datos llevaron al perito designado a determinar que fue la motocicleta la que embistió con su frente delantero el paragolpe trasero de la camioneta y no a la inversa tal como había pretendido la accionante en el inicio de la causa.
Asimismo, el mismo informe pericial dejó en claro que la camioneta “no presenta daños en su frente delantero” y que las únicas deformaciones están en “el paragolpe trasero, con dirección longitudinal y sentido de atrás hacia delante”.
Entonces los jueces tomando en cuenta esos hechos descartaron la mecánica del accidente relatada por la actora, ya que entendieron que “la inexistencia de desperfecto alguno en sector delantero de la camioneta y la horquilla deteriorada de la motocicleta”, mostraban claramente que la colisión acaeció por culpa de la parte actora.
De ese modo los magistrados arribaron a la conclusión que las probanzas beneficiaban a la demandada por lo que correspondía confirmar el fallo de primera instancia y dejar sin efecto la acción intentada por la parte actora.