04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A todo o nada

La Corte Suprema de Tucumán ordenó que una causa por un accidente de tránsito vuelva al tribunal inferior al estimar incongruente la sentencia que concluyó que no había concurrencia de culpas pues la accionada respondía por el todo -respecto del daño emergente- en tanto que la muerte se había producido por la culpa de la víctima que no llevaba casco. FALLO COMPLETO

 
El tribunal tomó la medida en el marco de los autos “Martínez, Ramona Antonia y otra vs. Empresa Bosio S.R.L. Empresa de Transporte y otros s/Daños y perjuicios” que llegaron al tribunal producto del recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Común del CJC, de fecha 29/11/2002, que hizo lugar en forma parcial a la demanda.

El caso que fue motivó de análisis se dio cuando el conductor de un colectivo embistió a Reyes Martinez que estaba a bordo de una motocicleta, y con motivo del accidente el segundo, que no llevaba casco murió a consecuencia de un golpe en la cabeza.

Para los miembros del tribunal la sentencia incurrió en arbitrariedad y en un grave error ya que mencionó que no había concurrencia de culpas (siendo la culpa del chofer Garay atribuyéndole así el 100% de los daños emergentes) y luego, sobre esa premisa, excluyó el daño por lucro cesante y daño moral derivado de la muerte por entender que ella fue provocada por la culpa de la víctima.

Entonces los jueces aseveraron que la contradicción se daba en que “si la culpa es cien por ciento del chofer del colectivo no puede haber también culpa de la víctima” en el mismo caso.

En ese sentido, los magistrados destacaron que el fallo en crisis remarcó que la circunstancia de no llevar casco por parte de la víctima fue la que “verdaderamente” le provocó la muerte y que tal situación rompía el nexo de causalidad adecuado entre el hecho ilícito y el daño, entre la conducta de Garay y el deceso de la víctima.

Pero, por otro lado, el tribunal a quo luego de ponderar las pruebas en relación al modo como ocurrió el accidente, termina concluyendo en que no encuentra concurrencia de culpas pues la accionada responde en un 100% pero “sólo respecto del daño emergente pues, la muerte, se produjo por la culpa de la víctima al no llevar casco protector”.

Al respecto, los jueces destacaron que la Cámara no podía entrar en contradicción, al afirmar que no hay concurrencia de culpas (que la culpa es del chofer Garay atribuyéndole así el 100% de los daños emergentes) y luego, sobre esa premisa, excluir el daño por lucro cesante y daño moral derivado de la muerte.

Además, reseñaron que los camaristas olvidaron que compete a la relación causal resolver “si las consecuencias dañosas pueden o no ser imputadas a la acción del sujeto, lo que nos dará la autoría del hecho”.

Por ello, explicaron “o existe relación causal entre el accionar del demandado y el resultado y entonces, cabe la atribución de responsabilidad, o no existe relación causal por la culpa propia de la víctima en cuyo caso no asume responsabilidad alguna el demandado, o bien -como tercer alternativa- la relación causal existe y es provocada por el accionar de ambos”.

De ese, modo la Corte explicó que la sentencia no traduce “un razonamiento derivado del derecho vigente”, porque si valora la culpa de la víctima -no uso del casco protector- con virtualidad suficiente para romper el nexo causal entre el hecho ilícito y el daño el demandado “no tendría responsabilidad alguna en el accidente”.

Para el tribunal los errores en que incurrió la Cámara y la contradicción que se deriva del análisis jurídico por ella efectuado “impiden determinar si, en su criterio, existió o no una causa adecuada exclusiva y excluyente del hecho y, en su caso, si ésta radica en la conducta del actor o del demandado o si hubo -o no- concausa por la culpa (omisión de casco protector) de la víctima”.

De ese modo, se decidió remitir los autos a la Cámara, para que, por intermedio de quien corresponda se proceda a dictar nuevo pronunciamiento.



dju / dju
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