Los hechos que se debatieron en el tribunal se dieron cuando el 26 de abril de 1999, Bemita Verón fue embestida por una camioneta conducida por Carlos Raúl Cessa, cuando este estaba circulando marcha atrás con el fin de retomar la circulación por calle Lavalle, luego de haber estacionado.
A raíz de esos hechos la mujer dedujo una acción personal tendiente a obtener la reparación de los perjuicios sufridos al haber sido atropellada por un automotor que luego de estar estacionado, dio marcha atrás para reiniciar su marcha.
Cuando los camaristas analizaron el caso afirmaron que teniendo por cierto que la actora inició el cruce por Lavalle por la mitad de la cuadra, se debía señalar que la circunstancia de que un vehículo haga marcha atrás para reingresar a la circulación, no podía considerarse como “un hecho imprevisto”, máxime si no estaba probado que lo realizó a “una inadecuada velocidad”.
Además, destacaron que era obligación de la actora adoptar “los recaudos necesarios a fin de iniciar el cruce sin riesgo, siendo elemental para ello mirar hacia ambos lados de la calle”.
En ese sentido, aseveraron que en el caso de autos no podía dejar de valorarse que la actora “asumió el riesgo de cruzar” no sólo por mitad de cuadra, sino también por detrás de una camioneta que se encontraba en marcha.
Al respecto, consideraron que cuando un peatón aparece en forma imprevista para el conductor del vehículo que lo atropella, su responsabilidad es “indudable” y por eso “debe cargar con las consecuencias de su andar imprudente al no tomar las precauciones necesarias para cruzar la calzada, sobre todo si se trata de una calle que tiene un intenso tránsito de vehículos”.