La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la entidad a abonar al actor 2.500 pesos en concepto de daño moral y desestimó los rubros por gastos documentados y no documentados que también se reclamaron.
A raíz de ese fallo el actor se agravió en primer lugar, porque la juzgadora desestimó el reclamo por gastos que debió desembolsar a raíz del error incurrido por la entidad bancaria que llevó a figurar como deudor en el Veraz.
Cuando los camaristas analizaron el caso explicaron que no estaba en discusión que la inclusión del actor en los registros de la Organización Veraz se originó a raíz de “una errónea información de la institución bancaria demandada”, la que se inició con una intimación de una supuesta deuda de una tarjeta de crédito, de la cuál el reclamante no era titular ni cliente del banco.
También, expresaron que estaba acreditado -a través de los informes de Veraz, que el HSBC Banco Roberts SA fue quién comunicó la supuesta situación del señor Fallone al Banco Central, provocando que éste quedara incorporado al Régimen Informativo de Deudores de Entidades Financieras del BCRA, que es puesto en conocimiento a toda la plaza financiera.
Además, los camaristas explicaron que el lapso en que el actor se vio envuelto en esa situación fue por “demás prolongado”, ya que desde que el banco le hizo saber al actor el error en que había incurrido, esto es, el 7 de mayo de 1999, recién el 9 de junio de 2000 le solicitó a la Organización Veraz la eliminación en el rubro Credit Bureau y con respecto al Régimen Informativo de Deudores del Sistema Financiero del BCRA su eliminación fue requerida el 10 de febrero de 2000.
Al respecto, agregaron que la Organización Veraz indicó que el BCRA volvió a informar al actor y tal mención recién fue eliminada definitivamente el 13 de febrero de 2001.
Entonces, manifestaron que tales circunstancias justificaron plenamente que el actor hubiese contratado los servicios de un profesional a los fines de obtener la rectificación ante Veraz.
De ese modo, el tribunal admitió los rubros “gastos documentados y no documentados” por las cantidades de 1.000 y 100 pesos respectivamente, y determinó el daño moral en 10.000.