En el caso señalado, sobre el robo de un automotor a un profesor de la facultad de Ingenieria de La Plata, se afirmó que “la responsabilidad endilgada a Carrefour Argentina S.A. en modo alguno puede alcanzar a la referida sociedad de seguridad, en tanto no se demuestra que hubiera asumido obligación de resguardar los bienes pertenecientes a los clientes del centro de consumo”.
En tanto, se desestimó la citación de terceros en este juicio dado que “el cliente del centro de consumo carece de relación contractual que lo habilite a reclamar como lo ha hecho respecto de la codemandada Seguritas S.R.L.”.
La sala Segunda remarcó que de parte de la agencia privada de seguridad “no se encuentra demostrado cuál habría de ser el motivo por el cual asumieron responsabilidad frente a terceros por la sustracción de rodados, toda vez que no se ha probado que dentro de las obligaciones contractuales asumidas con la otra codemandada (por Carrefour) existiera la de custodiar los automotores estacionados en la playa respectiva”.
“El hipermercado ha contratado un servicio externo de seguridad y ello en modo alguno torna a a prestataria de tal servicio responsable por los hurtos frente a terceros, en tanto no se demuestre que era su obligación la de custodia respecto de los automotores estacionados (art. 357 del CPCC)”, se aseguró en la sentencia.