04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una contra Carrefour

Un fallo de la Cámara Civil platense da cuenta que para el caso de robos de automotores en la playa de estacionamiento en un hipermercado, la agencia privada de seguridad contratada por éste no tiene obligación de resarcimiento frente a terceros.

 
Según la sala segunda, con los votos de Patricia Ferrer y Nelly Suárez, en la causa 100.497 se señaló que “los contratos poseen un efecto relativo y son vinculantes entre las partes” y que “en el caso de autos no existe relación alguna entre el cliente del hipermercado y la sociedad encargada del servicio de seguridad”.

En el caso señalado, sobre el robo de un automotor a un profesor de la facultad de Ingenieria de La Plata, se afirmó que  “la responsabilidad endilgada a Carrefour Argentina S.A. en modo alguno puede alcanzar a la referida sociedad de seguridad, en tanto no se demuestra que hubiera asumido obligación de resguardar los bienes pertenecientes a los clientes del centro de consumo”.

   En tanto, se desestimó la citación de terceros en este juicio dado que “el cliente del centro de consumo carece de relación contractual  que lo habilite a reclamar como lo ha hecho respecto de la codemandada Seguritas S.R.L.”.

   La sala Segunda remarcó que de parte de la agencia privada de seguridad “no se encuentra demostrado cuál habría de ser el motivo por el cual asumieron responsabilidad frente a terceros por la sustracción de rodados, toda vez que no se ha probado que dentro de las obligaciones contractuales asumidas con la otra codemandada (por Carrefour) existiera la de custodiar los automotores estacionados en la playa respectiva”.

   “El hipermercado ha contratado un servicio externo de seguridad y ello en modo alguno torna a a prestataria de tal servicio responsable por los hurtos frente a terceros, en tanto no se demuestre que era su obligación la de custodia respecto de los automotores estacionados (art. 357 del CPCC)”, se aseguró en la sentencia.



dju / dju
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