El máximo tribunal habilitó la feria judicial, dio vista al fiscal de Estado y requirió de las cámaras deDiputados y de Senadores que en un plazo de cinco días deben acercar todos los antecedentes vinculados con la sanción de la ley 13.131, que creó la categoría 19,5 para los cargos de algunos secretarios y auxiliares.
Ante la presentación efectuada por Solá, la Corte sostuvo en los considerandos de esta resolución que "toda vez que de autos no surgen elementos de juicio suficientes que acrediten los extremos fácticos invocados en sustento de la pretensión cautelar solicitada, difiérese su tratamiento para una vez remitidos los antecedentes requeridos".
Al fundamentar esta medida preliminar, el tribunal sostuvo que "esta Corte ha sostenido que las medidas cautelares deben examinarse con suma estrictez o mayor rigor cuando lo que se procura es la suspensión de los efectos de una ley, puesto que tales actos se presumen dictados con arreglo a la Constitución, mientras no se produzca una declaración judicial que determine lo contrario".