En la causa N° 5.717 "O., C. A. s/ recurso de Casación", la sala primera del citado tribunal integrada por los jueces, Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, interpretó que hubo una "errónea aplicación" del art. 120 del C.P. según ley 25.087 al presumir -y por ende no probarse- la existencia de "madurez sexual" sobre todo en el caso analizado donde la joven -cuya identidad se mantuvo en reserva por cuestiones legales- presentaba "desfloraciones de larga data" y conocimientos acerca de métodos anticonceptivos.
"La nueva ley exige que éste sea mayor de 13 años y menor de 16; que sea sexualmente inmaduro e, implícitamente, que exista seducción" y que "de modo que aún cuando se encuentre fehacientemente acreditada esa inmadurez -supuesto que no es el de autos-, es además requerimiento típico que haya existido aprovechamiento doloso de la misma".
El tribunal además sostuvo que "en el mismo sentido, podría señalarse que el uso de elementos anticonceptivos (para evitar embarazos no queridos), de prevención de contagios venéreos, o de cualquier otro tipo; revelaría madurez sexual, o por lo menos, conocimientos acerca de la sexualidad incompatibles con el aprovechamiento exigido por el tipo".
"Aún en el caso en que se haya acreditado la inmadurez, también debería probarse el aprovechamiento del sujeto activo, puesto que los principios del derecho procesal moderno no toleran la inversión del "onus probandi" y ello hace que, en el ilícito en cuestión, aquel extremo deba siempre probarse en forma positiva, efectiva y fehaciente", se aseguró en el fallo.
La conclusión de la sentencia fue que "es exigencia típica el aprovechamiento doloso de la inmadurez, circunstancia cuya prueba negativa no puede ser puesta en cabeza del imputado y mucho menos ser presumida en su perjuicio".