El juez de instrucción estableció que los únicos datos certeros eran que el automóvil Fiat de los demandantes sufrió desperfectos, y que sus ocupantes fueron trasladados en ambulancia, por lo que concluyó que tales probanzas eran insuficientes para acoger el reclamo, rechazando íntegramente la acción, aceptando la decisión los padres del menor, pero no el defensor de menores interviniente, por entender que debía considerarse el daño moral sufrido por el niño, mientras que el accionado se quejó también, por las costas del proceso.
En cuanto a la queja del defensor oficial del menor, consideraron los camaristas procedente el reclamo por daño moral, “pues en el ámbito del artículo 1113 del código civil, la sola realización del hecho dañoso lleva a presumir la existencia de la lesión en los sentimientos del damnificado, salvo, claro está, que la otra parte destruya la presunción mediante prueba en contrario, lo que no ha ocurrido en la especie”.
“El daño moral se proyecta sobre la facultad afectiva del niño; con abstracción de la conciencia que pueda tener sobre el hecho generador de la lesión”, precisaron los jueces, agregando que “por lo demás, la valoración de los hechos ocurridos inmediatamente después del choque de vehículos, permite ratificar la existencia de la presunción referida supra”.
Para ello, los magistrados avalaron entre otros testimonios el relato del testigo Sergio Manso, que afirmó que “se acercó al lugar del accidente al escuchar el llanto de un niño, ayudando a la mujer, que hacía fuerza por salir, a abrir la puerta del auto, mientras que el conductor que se había bajado del vehículo, y yacía acostado en el piso”. Además, otro testigo presencial, José Walentowicz, avaló esos dichos al afirmar que presenció el hecho hasta que “arribó una ambulancia y se llevó a los tres ocupantes del Fiat”.
“En ese trance, es claro que ni el padre -que estaba tendido en el suelo- ni la madre -seguramente conmocionada por el accidente y por las dificultades para salir del auto- estuvieron en las mejores condiciones para poder calmar a su pequeño hijo y proporcionarle la contención necesaria ante un episodio como el que acababan de experimentar, máxime si se tiene en cuenta que la traumática situación vivida no concluyó en el lugar del hecho, ya que los tres integrantes de la familia Castagnino fueron trasladados en ambulancia, lo que revela que han recibido alguna atención médico-hospitalaria”, explicaron los jueces.
Finalmente, los camaristas entendieron que el niño “ha debido padecer vivencias de inseguridad, angustia y desasosiego, y tales alteraciones espirituales ameritan la reparación consiguiente”, por lo que además descartaron la queja del demandado en cuanto a las costas del juicio, “pues soslaya la motivación esencial expresada por el a quo al hacer aplicación de la excepción prevista en el último párrafo de dicha norma legal; esto es, que el accidente que originó la promoción del pleito ha sido causado por el accionado”.