El máximo tribunal afirmó en su resolución que "la competencia de este tribunal para dictar sus sentencias definitivas no queda habilitada ante cualquier reclamo que las partes deseen someterle, sino que previamente es necesario que la misma adquiera virtualidad conforme al ordenamiento jurídico vigente".
La resolución añadió que "resultaría contrario a la Constitución y violatorio de las leyes procesales consagrar una doctrina según la cual bastaría introducir una alegación de carácter constitucional para abrir dicha competencia fuera de los límites establecidos en el derecho aplicable, creando recursos inexistentes en trangresión de la ley respectiva".
La Corte recordó que los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, previstos en el artículo 479 del código procesal penal "sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hagan imposible su continuación o las que, recayendo sobre una cuestion incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal. En la interpretación del máximo tribunal el mentado recurso presentado en este caso "no encuadra en modo alguno en el supuesto precedentemente indicado".