Cuando se inició el expediente el titular del Juzgado de Control Número 7, Carlos Pescetti, declinó su competencia por considerar que la justicia de excepción debía entender respecto del delito de suministro de materiales explosivos, pero el juez Federal de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, rechazó tal atribución al entender que no se encontrada en peligro la seguridad del Estado Nacional o sus instituciones.
Cuando la situación se trasladó hacia el supremo tribunal, con el fin de que esa instancia fuera la que resolviera la situación, los ministros corrieron vista al procurador Eduardo Casal, quien destacó que existían dos hipótesis delictivas, una era la relativa al secuestro del arma de guerra y la granda y la otra a la supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley.
En ese sentido, el fiscal explicó que el conflicto por el encuentro del arma y la granda debía ser resuelto a partir de la preponderancia de la tenencia del material explosivo como punto determinante para la calificación del hecho, a lo que agregó que entonces correspondía a la justicia federal entender por esos hechos.
En tanto, sobre la supresión de la numeración, enmarcado dentro del inciso 3 artículo 289 del Código Penal, destacó que la Corte Suprema ha resuelto en diferentes casos que esos temas son de competencia de la justicia ordinaria.
De ese modo, los ministros al tomar lo resuelto por el fiscal resolvieron que debía entender el Juzgado de Control Número 7 respecto a la infracción al artículo 289 del Código y sobre el arma de guerra y la granda debía tomar intervención la dependencia a cargo de Bustos Fierro.