01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Dudo, luego existo

La justicia comercial desestimó una solicitud de cese de incertidumbre sobre la autoría de la producción de un fonograma para cassette y CD, explicándole al demandante que si él está seguro de ser el autor del mismo, entonces no tiene las dudas que dice tener. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidieron los magistrados Ana Piaggi, Enrique Butty y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, en autos “Carnota Raúl c/ Discos Melopea S.A. s/ ordinario”, aclarando los magistrados que si lo que en realidad busca el actor es el usufructo de ese producto, no se corresponde con el fondo de la cuestión planteada, a pesar de tener los elementos como para tomar una decisión al respecto.

Todo comenzó cuando Raúl Carnota demandó a Discos Melopea S.A. para hacer cesar "el estado de incertidumbre" con relación al fonograma editado al que identificó con un número para cassette y otro para compact disc, rechazando la juez de primera instancia el pedido porque consideró que “si el actor tiene claro que fue el productor fonográfico no hay incertidumbre, y si sufre un daño porque la demandada asumió el rol de productor, tiene expedita la acción correspondiente volviéndose inaplicable el artículo 322 del C.Pr.” Ante la decisión, el actor se agravió porque su pretensión de que sea declarada la certeza jurídica de su derecho, y complementaria y simultáneamente la exclusión del correlativo derecho de la demandada, no fue sido admitida por la juez de primera instancia, manifestando además que ante la imposibilidad de obtener la debida certeza jurídica se ve perjudicado en lo que hace a la disponibilidad de la obra.

Al respecto, los camaristas entendieron que “ésta acción es improcedente” porque “tal como manifestó la juez de la anterior instancia, el actor persigue que esta acción declare -en definitiva- quien produjo el fonograma, para poder usufructuar de los derechos del mismo”, algo no estipulado debidamente en autos.

"Si bien la prueba me persuade de la solución, implicaría expedirme sobre una situación que es clara para el actor, quien asevera ser el “productor”, por lo que “entonces no habría incertidumbre, excediendo el marco de la pretensión meramente declarativa”, precisó el juez preopinante, avalado por sus colegas, tras considerar que “la pretensión del actor y el ‘thema decidendi’ en autos, radica en determinar quién fue en realidad el productor del fonograma”, y no quién tiene el derecho legal del usufructo del mismo.



dju / dju
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