Todo comenzó cuando Raúl Carnota demandó a Discos Melopea S.A. para hacer cesar "el estado de incertidumbre" con relación al fonograma editado al que identificó con un número para cassette y otro para compact disc, rechazando la juez de primera instancia el pedido porque consideró que “si el actor tiene claro que fue el productor fonográfico no hay incertidumbre, y si sufre un daño porque la demandada asumió el rol de productor, tiene expedita la acción correspondiente volviéndose inaplicable el artículo 322 del C.Pr.”Ante la decisión, el actor se agravió porque su pretensión de que sea declarada la certeza jurídica de su derecho, y complementaria y simultáneamente la exclusión del correlativo derecho de la demandada, no fue sido admitida por la juez de primera instancia, manifestando además que ante la imposibilidad de obtener la debida certeza jurídica se ve perjudicado en lo que hace a la disponibilidad de la obra.
Al respecto, los camaristas entendieron que “ésta acción es improcedente” porque “tal como manifestó la juez de la anterior instancia, el actor persigue que esta acción declare -en definitiva- quien produjo el fonograma, para poder usufructuar de los derechos del mismo”, algo no estipulado debidamente en autos.
"Si bien la prueba me persuade de la solución, implicaría expedirme sobre una situación que es clara para el actor, quien asevera ser el “productor”, por lo que “entonces no habría incertidumbre, excediendo el marco de la pretensión meramente declarativa”, precisó el juez preopinante, avalado por sus colegas, tras considerar que “la pretensión del actor y el ‘thema decidendi’ en autos, radica en determinar quién fue en realidad el productor del fonograma”, y no quién tiene el derecho legal del usufructo del mismo.