El tribunal de alzada cuando tomó la medida revocó un fallo de primera instancia que había rechazado la acción intentada por la parte actora cuando se declaró inconstitucionalidad de las normas dictadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo, que determinó la conversión de las obligaciones pactadas en dólares estadounidenses a pesos.
En su demanda, la deudora pretendía que se hiciera lugar a la consignación efectuada, y que se tuviera por cancelada la hipoteca, surgida del contrato de mutuo hipotecario suscripto el día 20 de julio de 2001 por el cual Gaido le prestó a Loquercio 5.700 dólares (cláusula primera), obligándose la deudora a reintegrar dicha suma el día 20 de julio de 2003.
En ese sentido, el tribunal destacó que no podía desconocerse que quien intentaba la consignación asumió “el riesgo de contraer un préstamo de dinero en dólares estadounidenses en un contexto de grave crisis política, económica y financiera”. Sobre esa línea, agregaron que al momento de la celebración del contrato el país se encontraba inmerso en una delicada situación económica que había comenzado a gestarse varios años antes, y que esa situación “no le pudo resultar ajeno a la deudora, quien a pesar de las aludidas dificultades concretó la operación, obligándose a restituir la cantidad de 5.700 dólares , más sus intereses”.Igualmente la alzada destacó que el hecho de que la crisis económica fuere previsible, no implicaba que el deudor que se obligó en dólares por medio de un crédito en dinero a pagar en cuotas debiera cargar con todas las consecuencias nocivas de la devaluación asimétrica y destacaron que por ello correspondía aceptar la teoría del esfuerzo compartido.Entonces, los jueces dispusieron que se mande a la reclamante a practicar una nueva liquidación de las sumas adeudadas calculando el dólar al valor de venta de la fecha en que se practique la liquidación, según su cotización en el mercado libre de cambios, y que la diferencia entre dicho valor y la paridad vigente a la hora de contratar, fuera absorbida por las partes en distinta proporción: un 80% a cargo del deudor, mientras que el restante porcentaje por el acreedor. Además, resolvieron que de la suma resultante, deberá descontarse el monto abonado (incluye los cuotas de intereses por los meses de agosto de 2001 a enero de 2002 y la suma de $5.958 que fuera retirado a cuenta.En cuanto a los intereses, se fijó la tasa del 4 por ciento anual por todo concepto, los que deberán de devengarse desde la fecha de la mora.