04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La competencia ante ejecuciones penales

La Cámara Nacional de Casación Penal ante un conflicto negativo de competencia entre un juzgado de ejecución penal de Jujuy y otro de Río Negro remitió la causa al primero en razón de que fue él quien fijó la condena del imputado. En disidencia se afirmó que por razones de economía procesal puede resultar competente el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la condena. FALLO COMPLETO

 
Asi lo resolvió la sala IV integrada por Amelia Lydia Berraz De Vidal, Ana Maria C. Durañona Y Vedia Gustavo M. Hornos en autos “Choque, Beiman s/competencia” arribados al tribunal a raíz del conflicto negativo de competencia suscitado entre el señor Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y el señor Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro.

En la causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, resolvió condenar en mayo de 2002 a Beiman Choque a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco, y a la inhabilitación absoluta prevista por el art. 12 del Código Penal, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes.

No obstante el señor Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral antes mencionado, con fecha 11 de marzo de 2003, dispuso declinar su competencia para seguir entendiendo en la presente, y remitirla al Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, en atención a que el condenado se encuentra detenido en la Unidad Nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en General Roca.

Por su parte, el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió en abril de 2003 declarar su incompetencia y devolver las actuaciones al señor Juez de Ejecución del Tribunal Oral declinante ante lo cual, el juez de Jujuy, decidió elevar la causa a este Tribunal

A su turno, los camaristas -por mayoría- señalaron que del art. 493 del CPPN, no puede inferirse que para determinar la competencia del juez a cuyo cargo está el contralor de la sentencia dictada deba tenerse en cuenta el lugar de cumplimiento de la condena, de residencia del beneficiario o el lugar donde éste deba realizar las tares comunitarias impuestas por lo que en el caso debe entender el juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, atento que ese Tribunal fue el que dictó la medida.

En disidencia Gustavo Hornos, afirmó que deben prevalecer razones de economía procesal y de una mejor administración de justicia, y una mayor eficiencia del control asignado, por lo que en virtud de ello debe primar en el caso el criterio de que corresponde la intervención del Juez de Ejecución que resulte con competencia territorial en el lugar de cumplimiento de la condena, de residencia del beneficiario o donde éste deba realizar las tares comunitarias impuestas.

Por ello estimó la conveniencia de que conozca en la ejecución el señor Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro.



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