La actora inició la presente causa contra la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires en la que pretendía indemnización por accidente in itinere, donde el Tribunal del Trabajo n° 4 de La Plata rechazó la demanda deducida por Irene Argentina Gnemmi .
En esa oportunidad el tribunal tuvo por no acreditado que el accidente de tránsito padecido por la actora, del que derivaron las secuelas por las que reclama, pueda ser calificado de in itinere como invocó en la demanda.
Señalaron los magistrados que no se demostró en la causa cuál fue el horario de desempeño de la actora que determine la vinculación entre la prestación de tareas y el retorno a su hogar, ni la ubicación del colegio con relación al lugar en que accedió al colectivo o que el itinerario y transporte empleados en dicha oportunidad constituyeran la vía directa y usual para cubrir el trayecto entre ambos lugares que otorguen el carácter pretendido al accidente.
En su recurso, la actora sostuvo que el tribunal de grado omitió la consideración de elementos obrantes en el expediente administrativo, como el horario de la compañía de micros en que viajaba al momento de ocurrir el accidente, luego de su salida del trabajo y el reconocimiento de la directora de la escuela en la que se desempeñaba, sobre la tramitación de las actuaciones respectivas.
A su turno, los ministros del tribunal supremo de justicia bonaerense entendieron de acuerdo a las constancias que se arrimaron a la causa que evidentemente el accidente tuvo lugar en oportunidad y sitio compatibles con el horario de trabajo y del medio de transporte empleado.
En este sentido señalaron que fue extemporánea la negativa de que el accidente por el que se acciona hubiera ocurrido in itinere efectuada por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires al contestar la demanda sin aducir circunstancia alguna que justifique un cambio en la posición asumida en el expediente adminstrativo.