20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Limites constitucionales

Un tribunal coreano determinó que la prohibición del acceso a la pornografía en internet no viola los derechos constitucionales de ese país, tras la presentación judicial de varios usuarios que entendían coartadas sus libertades individuales.

 
Así lo resolvió un juzgado civil de Seúl, en Corea del Sur, al rechazar los reclamos de varios internautas de ese país según los cuales la prohibición gubernamental de entrar en páginas pornográficas violaría sus derechos constitucionales.

Para el tribunal, el acceso de los usuarios de internet a los productos “obscenos” no figura dentro del conjunto de derechos constitucionales coreanos, aclarando además que sigue vigente la penalización de su producción y distribución, por la “necesidad de diferenciarlos del resto” de las ofertas “on line”.

Todo comenzó luego que en junio de 2002 el Comité gubernamental surcoreano de Ética de las Telecomunicaciones y la Informática solicitara a Corea Telecom el bloqueo del acceso a 25 páginas digitales de adultos que ofrecían servicios en coreano, una medida que generó controversias entre los usuarios que consideraban ese servicio como un “derecho adquirido”.

En respuesta, unos 21 usuarios de internet presentaron una querella contra la empresa Corea Telecom y contra el Estado coreano, alegando los demandantes que la petición del Gobierno les causó “daños psicológicos hasta que pudieron encontrar una tercera vía” para poder acceder a tales páginas.

Por ello, el grupo de litigantes pidió una indemnización de un millón de wones por persona, alrededor de unos 850 dólares, al entender que “decidir de forma parcial la obscenidad de las páginas, censurar y bloquear el acceso a ellas” violaba el derecho individual a la libertad y bienestar garantizados por la Constitución de ese país.



dju / dju
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