De esta manera, el Tribunal acogió el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia que en junio de 2003 había declarado procedente su despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite, decisión que revocó el TSJ al ordenar a la empresa demandada a que en cinco días readmita al empleado o lo indemnice con 5.010 euros.
Ya en la sentencia de primera instancia se declaró probado que en marzo de 2003 este trabajador se encontraba realizando funciones de montaje de clichés, pese a que el jefe de producción le había encomendado que únicamente debía realizar funciones de preparación y limpieza en esta misma sección, porque varios partes de trabajo precisaban que había defectos de fabricación en esta área.
Cuando su jefe notó que no cumplía con lo pedido y lo cuestionó, el trabajador le gritó que estaba “harto de él” y le dijo que lo iba a “encontrar”, pero tras meditar sobre lo ocurrido se dirigió de nuevo al responsable y le pidió disculpas, hecho que no evitó que cinco días más tarde recibiera una carta donde se le comunicaba su despido por “desobediencia” y por “las amenazas vertidas, además de endilgarle reiteración en la realización de su trabajo de forma inadecuada”.
El empleado despedido estaba siendo tratado desde enero de ese año en el Centro de Salud Mental de Manises, tras haber sido atendido en urgencias del Hospital La Fe por presentar un cuadro clínico de una semana de evolución caracterizado por sensación de ahogo, náuseas, ardores, palpitaciones, pérdida de apetito, alteración del sueño, miedo, agobio, embotamiento y crisis del llanto.
Por ello, el Superior Tribunal entiende que la sentencia recurrida calificó como procedente el despido del trabajador “en base, exclusivamente, a las frases vertidas por éste al jefe de producción de la empresa”, pero para esta instancia éstos son tomados como expresiones que están “fuera de lugar” y que “no casan con el respeto debido que debe presidir las relaciones laborales en el seno de la empresa y que incluso tienen un rechazable tono ofensivo”, por lo que pueden ser sólo susceptibles de alguna sanción.
En este sentido, considera que no cualquier infracción de las normas laborales es sancionable con el despido, ya que es necesario “realizar una labor individualizadora que permita alcanzar una proporcionalidad entre la entidad de la falta cometida y la sanción a imponer”.