01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El juramento de decir la verdad vs. declaración indagatoria

Diariojudicial.com publica hoy un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó un recurso interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia que anuló una declaración indagatoria, al considerar que el imputado no fue relevado del juramento de decir verdad prestado anteriormente en oportunidad de tomársele declaración testimonial. FALLO COMPLETO

 
Asi lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por Juan Fégoli, Pedro David y Raúl Madueño en autos “Correa Laguilhon, Aldo s/recurso de casación” arribados al tribunal como consecuencia del recurso interpuesto por el Fiscal contra la sentencia que absolvió la imputado.

En la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur resolvió, por mayoría, declarar la nulidad de la declaración indagatoria prestada por el acusado y de todo lo actuado en consecuencia, absolviendo a Aldo Correa o Aldo Correa Laguilhon en orden al delito de peculado.

El quid de la cuestión giró en torno a resolver si se violó la normativa procesal al no haberse relevado del juramento de decir verdad a Aldo Correa Laguilhon, quien declaró en calidad de testigo y luego de ello se le recibió declaración indagatoria.

El magistrado del Ministerio Público Fiscal consideró que la sentencia recurrida resulta violatoria del debido proceso legal consagrado por el art. 18 de la C.N. por incurrir en un notorio exceso ritual que prescinde de la averiguación de la verdad, que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

A su entender “cuando el tribunal sentenciante considera vulnerado el art. 296 del C.P.P.N., en razón de no haberse relevado al imputado al ser indagado, del juramento de decir verdad prestado con anterioridad, no solamente le está agregando una exigencia que la ley procesal no contiene, sino que además no tiene en cuenta que antes de la indagatoria, en presencia de su defensor, y con quien mantuvo una entrevista previa, se le hizo conocer los derechos y garantías de los que gozaba. A lo que se suma la circunstancia de que en ningún lado se hace mérito por la Defensa, del perjuicio ocasionado a su asistido”

Por su parte, el fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal señaló que el derecho del imputado a no ser obligado a declarar contra sí mismo no fue vulnerado “ya que al prestar declaración (indagatoria) sin relevarlo del juramento que había prestado como testigo fue informado correctamente de todos los derechos que le asistían, haciéndole conocer que ‘podía abstenerse de declarar sin que tal negativa haga presunción alguna en su contra’” y que además fue “asistido por su defensor de confianza y que tal diligencia tuvo lugar en presencia del juez de la causa”,”.

El Tribunal de Casación a su turno sostuvo que si bien el imputado fue asistido por su defensor -con quien mantuvo la entrevista previa- durante el acto de indagatoria, anoticiado del hecho que se le atribuía y de la prueba existente como así también de que tenía derecho a abstenerse de declarar sin presunción de culpabilidad, ello no reemplaza el hecho de que en ningún momento se lo haya relevado del juramento de decir verdad que formulara al declarar en calidad de testigo.

“La omisión incurrida por la instrucción al no declarar la nulidad de la declaración testimonial de Aldo Correa Laguilhon, prestada bajo juramento de decir verdad y constitutiva de la confesión de una conducta presuntamente delictiva, y fundamentalmente, el no haberlo relevado del juramento de decir verdad cuando declaró en indagatoria, constituyen claras violaciones al art. 18 de la Constitución Nacional y al art. 296 del C.P.P.N. y, por ende, nulifica la recordada indagatoria y todo lo actuado con posterioridad...” expresaron los magistrados.

“Entiendo que al no relevarse a Correa Laguilhon del juramento de decir verdad formalizado al declarar como testigo, al momento de prestar declaración indagatoria, se infringió el principio constitucional que prohíbe la autoincriminación, sin que sea óbice para ello la circunstancia de que hubiere mediado un tiempo prolongado entre ambos actos procesales” señaló Pedro David.

Citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal recordó que si un sujeto ya declaró sobre los hechos que lo incriminan bajo juramento de decir verdad y luego es interrogado en calidad de imputado, a fin de asegurar la libertad de la declaración, no es suficiente con comunicarle que “se puede negar a declarar”, pues hacerle saber, que su anterior declaración no es vinculante, garantiza en mejor y mayor medida que el declarante sea plenamente conciente de las consecuencias de sus dichos.



dju / dju
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