20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condena al horror

Un tribunal oral condenó a un matrimonio por haber matado a golpes a su sobrino de 14 meses, aplicando además una pena de tres años a la madre del niño por entender que a pesar de saber lo que estaba ocurriendo, no lo denunció.

 
Así lo decidieron los magistrados Alejandro Sañudo, Rodolfo Madariaga y Hugo Rocha Degreef, del tribunal oral nº 28, tras culparlos de “homicidio calificado por alevosía” tras conocer que el 25 de octubre de 2002 el menor recibió 16 lesiones producto de golpes, entre ellas las fracturas de ambos parietales y de tres costillas, consecuencia de los castigos que les propinaron los condenados, su tío Williams Domingo Alonso, y su esposa, Lorena Elizabeth Pereyra.

Pese a su corta edad, el niño había recibido anteriormente otras golpizas, de acuerdo a lo que manifestaron algunos testigos en los testimonios del debate oral, donde se indicó que “sus continuos llantos molestaban a la pareja que debía cuidarlo mientras su madre estaba ausente”.

El matrimonio condenado -reclusión perpetua al hombre y prisión perpetua para la mujer- estaba a cargo de un edificio ubicado en Rivadavia al 5.600 de la Ciudad de Buenos Aires, y a raíz de la relación familiar que tenían con Romina Mora, madre del pequeño, quedaban a cargo de él cuando le mujer salía a trabajar.

En este sentido, los jueces entendieron que Mora supo antes del trágico episodio que su bebé era sometido a castigos corporales por sus "cuidadores", pero no lo denunció, por lo que fue condenada a tres años de prisión por el delito de “abandono de persona”.

Además, Alonso tenía antecedentes de malos tratos con menores de edad, según consta en el fallo, que precisa que “ya viene actuando de ese modo con sus propios hijos, antes, durante y hasta después de este hecho, lo que torna ineficaz toda consideración hacia su persona que permita vislumbrar un cambio de conducta”.

Por su parte, la esposa de Alonso, mostraba “asentimiento a lo que ocurría cada día, sin tomar una actitud en contrario, amén de su común anómala personalidad y la proclividad de ambos hacia la violencia” según los magistrados, que entienden el episodio como un “crimen brutal, cruel, rayano con la saña” y “sin piedad”.

“El menor de 14 meses no sabía hablar y consecuentemente no podía pedir auxilio; no sabía caminar, recién estaba intentando dar sus primeros pasos, aferrado de algo o de alguien, y consecuentemente no podía escapar”, ampliaron los jueces, explicando que “por más que llorara nadie en ese edificio estaba en condiciones de escuchar nada, ignoraban su existencia y hasta su presencia en el lugar”.

Según la madre del pequeño, ella fue obligada a prostituirse para “comprarle cosas a su hijo”, presionada por Lorena Pereyra para “ayudar con los gastos de la casa”, y a su vez, el marido, Alonso, fue acusado de violarla a instancias de un pai umbanda de la secta a la que pertenecía, quien le había aconsejado mantener relaciones sexuales con una mujer que no fuera la propia para “hacer un cambio de energía”.

Sin embargo, la condena recayó también sobre la madre porque entendieron los magistrados que “la primera vez que halló lesiones en el cuerpito debió comprender que algo no funcionaba cuando se iba a trabajar”, por lo que la condenaron por abandono de persona, por “no afrontar como correspondía a su deber de madre”, ya que “debió imaginarse que el niño vivió un episodio aterrador, o un miedo específico relevante que pudo provocar una reacción de pánico”.



dju / dju
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