Pese a su corta edad, el niño había recibido anteriormente otras golpizas, de acuerdo a lo que manifestaron algunos testigos en los testimonios del debate oral, donde se indicó que “sus continuos llantos molestaban a la pareja que debía cuidarlo mientras su madre estaba ausente”.
El matrimonio condenado -reclusión perpetua al hombre y prisión perpetua para la mujer- estaba a cargo de un edificio ubicado en Rivadavia al 5.600 de la Ciudad de Buenos Aires, y a raíz de la relación familiar que tenían con Romina Mora, madre del pequeño, quedaban a cargo de él cuando le mujer salía a trabajar.
En este sentido, los jueces entendieron que Mora supo antes del trágico episodio que su bebé era sometido a castigos corporales por sus "cuidadores", pero no lo denunció, por lo que fue condenada a tres años de prisión por el delito de “abandono de persona”.
Además, Alonso tenía antecedentes de malos tratos con menores de edad, según consta en el fallo, que precisa que “ya viene actuando de ese modo con sus propios hijos, antes, durante y hasta después de este hecho, lo que torna ineficaz toda consideración hacia su persona que permita vislumbrar un cambio de conducta”.
Por su parte, la esposa de Alonso, mostraba “asentimiento a lo que ocurría cada día, sin tomar una actitud en contrario, amén de su común anómala personalidad y la proclividad de ambos hacia la violencia” según los magistrados, que entienden el episodio como un “crimen brutal, cruel, rayano con la saña” y “sin piedad”.
“El menor de 14 meses no sabía hablar y consecuentemente no podía pedir auxilio; no sabía caminar, recién estaba intentando dar sus primeros pasos, aferrado de algo o de alguien, y consecuentemente no podía escapar”, ampliaron los jueces, explicando que “por más que llorara nadie en ese edificio estaba en condiciones de escuchar nada, ignoraban su existencia y hasta su presencia en el lugar”.
Según la madre del pequeño, ella fue obligada a prostituirse para “comprarle cosas a su hijo”, presionada por Lorena Pereyra para “ayudar con los gastos de la casa”, y a su vez, el marido, Alonso, fue acusado de violarla a instancias de un pai umbanda de la secta a la que pertenecía, quien le había aconsejado mantener relaciones sexuales con una mujer que no fuera la propia para “hacer un cambio de energía”.
Sin embargo, la condena recayó también sobre la madre porque entendieron los magistrados que “la primera vez que halló lesiones en el cuerpito debió comprender que algo no funcionaba cuando se iba a trabajar”, por lo que la condenaron por abandono de persona, por “no afrontar como correspondía a su deber de madre”, ya que “debió imaginarse que el niño vivió un episodio aterrador, o un miedo específico relevante que pudo provocar una reacción de pánico”.