Laboratorios Poen solicitó en el amparo presentado el dictado de una medida cautelar contra el Banco Central de la República Argentina, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la comunicación (BCRA) 3507, y sus modificatorias y/o complementarias pretendiendo en consecuencia que se le permitiese cancelar sus deudas con proveedores externos al tipo de cambio un peso igual a un dólar.
En apoyo de su pretensión señaló que al verse imposibilitada de realizar giros de divisas al exterior, se le generó un gravísimo quebranto, ya que al haber operado en cuenta corriente o mediante créditos documentados se había encontrado imposibilitado de saldar sus deudas externas al tipo de cambio vigente hasta la entrada en vigor de las normas que instauraron la pesificación.
A su turno, los camaristas recordaron que "las medidas cautelares tienden a impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva".
Destacando los requisitos de procedencia, resaltaron que cuando la pretensión se intenta frente a la Administración Pública, es necesario que se acredite prima facie, la manifiesta arbitrariedad del acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible.
Expresaron asimismo que tanto la comunicación (BCRA) 3561 como el art. 1º del decreto 410/02 establecieron que las operaciones de importación, no se encuentran incluídas en la pesificación debiendo ser cancelados en moneda extranjera o en pesos según el tipo de cambio aplicable.
No obstante, señalaron los camaristas que de los elementos aportados a la causa no surgiría, al menos de manera clara, la intervención de entidades financieras que hubieren financiado las operaciones de importación realizadas por la actora, por lo que no cabe prima facie hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
“Sin embargo, aún cuando aquello hubiera ocurrido, tampoco es posible sostener que la exclusión de la conversión a pesos de los saldos adeudados por la financiación de operaciones de importación resultase, en si misma, o en la aplicación al caso, manifiestamente contraria o incompatible con normas de rango constitucional” agregaron.
“No surge un detalle concreto y particularizado de circunstancias que prima facie demuestren, al menos de un modo provisorio, la magnitud de la desproporción que se habría producido entre los valores adeudados por la importación de insumos del exterior y los valores de comercialización obtenidos -o que pudieran obtenerse- por la venta de los productos o medicamentos con aquéllos vinculados” concluyeron los magistrados confirmando la resolución apelada.