La víctima del lamentable incidente de 83 años, en su carácter de afiliada a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación estaba internada en el Instituto Coghlan SRL, dado que sufría del mal de Parkinson y había padecido diversos traumatismos óseos, enfermedades que la habían convertido en una paciente dependiente.
El 12 de marzo de 1997 a la madrugada, mientras se encontraba descansando, observó humo y fuego en su habitación, por lo que procedió a solicitar auxilio. Minutos más tarde, el incendio fue controlado por los empleados del Instituto con la utilización de baldes de agua, pero la mujer debió ser trasladada al Hospitales Pirovano, en primer término, y luego al de Quemados. Finalmente, siete días después, la señora falleció en el Hospital de Quemados debido a quemaduras críticas.
Por ello, sus hijos, y sus nietos, promovieron por derecho propio este juicio contra quienes estimaron responsables del suceso, el Instituto Coghlan S.R.L. y el Estado Nacional Obra Social del Poder Judicial de la Nación, por un monto de 202.400 pesos, o lo que en más o en menos resultare de la prueba.
El juez de primera instancia admitió la demanda condenando al Estado Nacional-Obra Social del Poder Judicial y al Instituto Coghlan S.R.L. a pagar 108.700 pesos a los familiares, 30 mil por daño moral para cada uno de los hijos y 10 mil para cada nieto, por daño psicológico 7 mil para J.E.G y 5 mil para S.I.G, por daños materiales (gastos de farmacia y traslado) 500 pesos y por tratamiento psicoterapéutico 2 mil pesos para S.I.G. y 4.200 para J.E.G.
A su turno, los camaristas confirmaron la sentencia, pero incrementaron los valores del daño moral y tratamiento psíquico, aclarando para el primero que “haciendo mérito del dolor y sufrimiento espiritual de los actores que se vieron privados de su progenitora y abuela súbitamente, así como las circunstancias traumáticas en que falleció la Sra.” es “razonable elevar el monto establecido por el a quo y fijarlo en las cantidades de 100 mil pesos para cada hijo y 50 mil para cada nieto”, más intereses.
En segundo término, en cuanto al tratamiento psicológico, avalaron “la necesidad de tratamiento psíquico para los hijos de la difunta”, que “requiere de una a dos sesiones semanales, por 12 meses para S.IG y de 1 o 2 sesiones semanales, por 18/24 meses para J.E.G, con un costo estimativo de las entrevistas de 50 pesos cada una, y de los psicofármacos de 25 pesos mensuales”, elevando de esta manera las cantidades fijadas por el a quo a 5 mil pesos para la hija de la víctima y 8 mil para el hijo.
Fundamentaron los camaristas el aumento de estos rubros al considerar que la autopsia “reveló que la muerte se había producido por quemaduras críticas”, por lo que la víctima “sufrió desesperadamente antes de morir, lo que por cierto tiene que influir en el ánimo de sus hijos y nietos acrecentando su dolor”, siendo “indudable el daño moral que padecieron y padecerán los actores durante todo su vida a consecuencia del fallecimiento de su madre y abuela, mucho más por las circunstancias traumáticas que lo caracterizaron”.
Consideraron además que “de las constancias de todo el expediente junto a la de sus agregados, surge que la familia, lejos de abandonar a la señora, le prodigaban atenciones y afectos: la visitaban periódicamente, tenía salidas los fines de semana por pedido de aquéllos, etc..”, por lo que se consideraron persuadidos de que “no existió abandono sobre el que insistió durante todo el litigio el Instituto”.