El expediente llegó a la Cámara a raíz de los recursos de apelación que presentaron ambas partes contra el fallo de grado que había hecho lugar en forma parcial a la acción intentada por la actora.
En su presentación la demandante se quejó por la desestimación de lo reclamado por los moldes dañados, aduciendo que probado el daño, el juzgador debió ponderar ello y determinar su valor en los términos del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aún cuando el perito contador no haya podido estimar el monto del perjuicio.
A su turno, el consorcio demandado entendió que el juez había realizado una valoración “parcial y deficiente” de la prueba producida en autos que lo llevó a conceder importes que no se ajustan al daño efectivamente sufrido.
Al analizar los daños materiales, los camaristas explicaron que coincidían con el magistrado de la instancia de grado en el hecho de que resulta indudable, que la caída de agua en el local arrendado por la actora produjo daños que merecían ser reparados.
Sin embargo, explicaron que le asistió razón al consorcio cuando afirmó que no había probado la actora de manera fehaciente la entidad de los daños que padeció –cantidad de camperas de cuero deterioradas, moldes y láminas afectadas-.
Por ello manifestaron su disenso con el criterio sustentado por el “a-quo”, cuando consideró para resarcir el reclamo la liquidación que realizó la perito contadora sobre la base de un inventario realizado por la reclamante.
Sobre este punto, detallaron que la experta puso de relieve que no pudo determinar la veracidad de lo alegado en la demanda, ni determinar por las fotografías la cantidad de camperas ni moldes dañados, dado que su intervención en autos tuvo lugar “tres años después de acaecidos los hechos”.
De ese modo explicaron que las conclusiones del dictamen debieron ser ponderadas de manera “mesurada” a fin de establecer una aproximación del valor de la mercadería deteriorada, pero no para fijar sin más la cuantía de la partida, pues ante la ausencia de elementos corroborantes que permitan inferir la real dimensión de los daños reclamados, se torna excesivo el reconocimiento del presupuesto que confecciona la perito sobre el inventario presentado por la actora.
Entonces, decidieron reducir el monto correspondiente al daño material que por todo concepto y de conformidad a lo autorizado por el art. 165 del CPCCN se debía fijar en la suma única de 6.000 pesos.
Además, la sala no hizo lugar a los reclamos por lucro cesante y daño moral y de ese modo, la indemnización fue fijada en 6000 pesos marcando una importante diferencia con la propuesta por el juez de primera instancia.