En la causa se acreditó que Pilleri redujo a la Sra. Bottino en su domicilio, y mientras era apuntada intentó encerrarla con llave en el dormitorio en momentos en que ingresaba su esposo. El sujeto apuntando al mismo acciona el gatillo pero el disparo no sale y al gritar la dicente el sujeto, dirigiendo el arma a su cabeza gatilla nuevamente el arma pero también en esta oportunidad se frustra el disparo, por lo que el individuo se da a la fuga.
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, modificó la calificación legal de uno de los hechos por los que fue condenado por la Cámara Octava del Crimen, imponiéndole a Pilleri la pena de diecinueve años y seis meses de prisión como autor de los delitos de robo; de tentativa de robo agravado por el empleo de armas y homicidio calificado, y de estafa, todos en concursos real.
Para resolver de este modo el tribunal cordobés tuvo en cuenta que “al no haberse podido acreditar la operatividad y funcionamiento del arma utilizada en el suceso cometido en perjuicio de María Alejandra Rocca de Bottino y Rubén Bottino, correspondía encuadrar la conducta del encausado en la figura simple del delito de robo.”
“La concurrencia de tal extremo resultaba necesaria para aplicar la agravante prevista en el inciso 2º del artículo 166 del código sustantivo en la medida que se funda no sólo en el poder intimidatorio que representa para la víctima, sino también en el mayor peligro real que corre ésta ante la capacidad ofensiva que posee un arma propia utilizada como tal” agregó.
No obstante, el Fiscal General provincial recurrió la sentencia por arbitraria sosteniendo la errónea inteligencia asignada por el a quo a la norma en cuestión, a tal punto que prescindió de sus términos al exigir la acreditación de una circunstancia no prevista en aquélla.
Por su parte, el Procurador General de la Nación señaló que la crítica del recurrente se reduce a una mera discrepancia acerca de un aspecto que, reitero, por naturaleza, resulta ajeno a esta instancia de excepción, sin que se aprecie que la interpretación asignada a la norma por el a quo y su no aplicación al caso, resulte manifiestamente inadecuada o irrazonable.
Añadió que la impugnación del apelante remite, exclusivamente, atento los términos del recurso, a discutir la inteligencia asignada a una norma de derecho común y su adecuación al caso, aspectos que, por regla, constituyen facultades propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, a esta instancia de extraordinaria.
Asimismo destacó que “la decisión del superior tribunal provincial contiene fundamentos suficientes con base en las constancias de autos y en la norma que consideró aplicable al sub judice que, por opinables que resulten, no autorizan a descalificar el fallo como acto jurisdiccional.”
Por último señaló que “si bien le compete a la Corte determinar si en el caso la norma de derecho común -tal como ha sido entendida- afecta una garantía constitucional, tampoco aprecio que las razones vertidas en el fallo acerca de la inteligencia y alcance del artículo 166, inciso 2º, del código sustantivo, exceda el marco de interpretaciones posibles que involucra la cuestión”
En tanto la Corte por mayoría y con los votos de Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano y Maqueda haciendo suyos los dichos del Procurador, confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia cordobés.
Vázquez por su parte votó en disidencia expresando que las razones expuestas por el superior tribunal provincial para justificar su decisión carecen de sustento “toda vez que la falta de secuestro del arma no obsta para acreditar su efectiva utilización en el hecho investigado, ni permite inferir su falta de aptitud”.
Precisó que los magistrados fundaron la no aplicación de la figura agravada del art. 166 inc. 2° del Código Penal, por una parte, en los testimonios de los esposos Bottino, quienes afirmaron que pudieron observar un arma de fuego que al momento de ser accionada no produjo disparo alguno, y por otra, en la falta de secuestro del arma utilizada en el suceso.
Concluyó el disidente que el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que carece de suficiente fundamentación, pronunciándose por la revocación de la sentencia apelada y mandando a dictar un nuevo fallo.