Los camaristas si bien reconocieron los daños que sufrió el inmueble del accionante y decretaron su indemnización, rechazaron el rubro pérdida de chance ya que entendieron que no había probado hechos que verosímilmente hicieran suponer que el actor hubiera sufrido el mismo.
En ese sentido, explicaron que el perito oficial informó que la propiedad tenía una antigüedad aproximada de 80 años, y que los problemas de humedad no afectaban la funcionalidad, que su valor de mercado oscilaba entre los $55.000 y $60.000, y que “la merma por el estado de conservación es irrelevante en el valor final, por tratarse de desperfectos originados por otra U. F. y/o partes comunes.
Al respecto, detallaron que el apelante no explicó la falta de una tasación por parte de una inmobiliaria de la zona, de un compromiso de venta, o de una publicación en un diario.
Además, valoraron que si bien el juez de grado apreció con criterio riguroso al único testigo, no lo descartó como señaló el apelante, sino que se le restó fuerza de convicción a sus dichos, en tanto manifestó que “le comentó que había un posibilidad de venta”, es decir, que la posibilidad de venta se mostraba remota.
En esa línea agregaron que si el actor estaba tan interesado en vender, podía efectuar el arreglo y luego reclamar el reembolso, con más sus intereses, sin perder la venta y sin pérdida patrimonial alguna.