Todo comenzó el 26 de marzo de 2001, cuando Alberto Morandini sufrió un accidente de trabajo, y previo pago por la principal de los días que restaban para finalizar marzo en concepto de licencia por accidente, la A.R.T. se hizo cargo de las prestaciones dinerarias debidas frente a la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), todo de acuerdo a lo establecido por artículo 13 1. segundo párrafo de la LRT.
En este sentido, la aseguradora abonó dichas prestaciones hasta la fecha en que otorgó el alta pero no surge de autos que la misma fuera sin incapacidad y que el actor a partir del 22 de junio de 2001 pudiera seguir desempeñando tareas de chofer de taxi, mientras que fue la propia demandada quien el 20 de septiembre de 2001 le comunicó la reserva del puesto sin goce de haberes.
Para los magistrados, esto significa que la empleadora admitió que el actor hasta esa fecha había padecido una enfermedad inculpable que imposibilitaba la prestación de servicios, “lo cual lleva a sostener que por el período anterior inexorablemente debía abonar los salarios a que alude el artículo 208 de la LCT.
“Dicha tesis se ve avalada por el informe de la ART que le dio el alta ‘por derivación a obra social’ lo que significa que no fue sin incapacidad”, precisaron los camaristas recordando además que el actor se consideró despedido por falta de pago de salarios, adeudándosele 14 días de junio, y haberes completos de julio, agosto y septiembre de 2.001, más SAC 1º semestre de dicho año.
“Juega aquí la teoría de los actos propios, conforme la cual ‘nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”, entendiendo que “en definitiva, asistió razón al actor a considerarse despedido por entender que la enfermedad estaba reconocida y ante la negativa de pago de salarios”.
Por ello, revocaron el fallo del a quo y admitieron los magistrados la queja de la demandante en cuanto al monto indemnizatorio, y lo elevaron a 3.982,51 pesos, más los intereses dispuestos en origen, corriendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.